Cita previa prestaciones

Las prestaciones son aquellos servicios que una autoridad le ofrece a una persona, en este caso, que lo necesite por estar desempleado.

El organismo encargado de las prestaciones sociales por desempleo es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y este a su vez forma parte del Sistema Nacional de Empleo de España.

España

Es por esa razón, por la que en este artículo hablaremos de estos dos organismos que son realmente importantes y relevantes en nuestro país, y son los que como tal se encargan de las prestaciones.

Además de eso, y el corazón de este artículo es que hablaremos y les enseñaremos sobre cómo solicitar su cita previa para obtener dichas prestaciones.

¿Cómo solicitar estas prestaciones?

Estas prestaciones se deben solicitar en el SEPE, en el cual también debe solicitar, valga la redundancia, una cita previa para poder ser atendido.

Cita previa en el SEPE

Esta es una cita que se solicita con anterioridad al día en el cual quiere ser atendido por el Servicio Público de Empleo Estatal, para así poder llevar a cabo los trámites necesarios para la prestación que desea obtener.

Cita previa en el SEPE

Cita previa en el SEPE vía telefónica

Por vía telefónica es una de las maneras en las cuales el ciudadano se puede contactar con el SEPE para poder obtener la cita previa necesaria para llevar a cabo su trámite.

Para el servicio de cita previa el número es 901 010 210, pero es importante mencionar que hay un número para cada provincia, el cual es gratuito y le mostraremos en las siguientes imágenes:

Primera parte:

Cita previa en el SEPE vía telefónica

Segunda parte:

Segunda parte

Tercera parte:

Tercera parte

Para obtener ayuda, información sobre las prestaciones en general (no cita previa) el número al cual se podrá comunicar es al siguiente: 901 11 99 99, este es un teléfono fijo provincial, y el horario de atención para prestaciones será:

Para solicitud de certificados de prestaciones el horario es de lunes a viernes de 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde o las 14 horas.

Para el servicio de prestaciones el horario será de lunes a viernes desde las 9 de la mañana hasta las 2 de la tarde.

Cita previa en el SEPE vía telemática

Puedes también solicitar la cita previa en este organismo por medio de su página web:

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

Este es uno de los métodos más modernos para la solicitud de dichas citas previas para ser atendidos por el Servicio Público de Salud Estatal, ya que, es uno de los más sencillos.

Le quita al ciudadano la necesidad de presentarse en el mostrador de alguna sede del organismo para poder ser atendido por ellos y solicitar su cita previa.

Cita previa en el SEPE vía telemática

Los pasos que debes seguir para solicitar la cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal de España son:

Ingresar a la página del SEPE y pulsar en el área que es llamada Cita previa.

Cita previa SEPE

Luego de haber ingresado en esa área, deberás seleccionar la opción que es llamada “Iniciar solicitud”.

Cita previa paso a paso

Recuerda que para solicitar esta cita previa debes ya estar inscrito como demandante de empleo, para que puedas calificar para obtener la prestación deseada.

Luego, la página va a pedir que rellenes los campos con tus datos, en esta parte piden que introduzcas en los campos dispuestos el Código Postal de la zona en la que resides, así como tu N.I.F o tu N.I.E.

N.I.F o tu N.I.E

Luego de haber introducido tus datos y que el sistema te haya reconocido, entonces deberás seleccionar pulsando el circulito que está al lado del trámite que deseas realizar, por el cual estas solicitando la cita previa. Esta parte es titulada “Tipo de Trámite”.

Tipo de Trámite

Luego, deberás completar un CAPTCHA para que el sistema se asegure de que no eres un boot, sino una persona intentando ingresar en este sistema.

Solicitud de cita previa

Luego, el sistema te dará la información oficina a la cual debes asistir, con la dirección y localidad, deberás completar los datos que te pidan, y luego, te darán la fecha y la hora a la cual fuiste asignado para atenderte en el SEPE.

Debes confirmar este paso en caso de poder asistir ese día y a esa hora, si no puedes asistir, por favor no lo confirmes.

Cita previa en el SEPE presencial

Este es el procedimiento más antiguo para la solicitud de la cita previa en este organismo.

Para solicitarla de este modo, debes asistir a la sede del SEPE de tu preferencia y en el mostrador te atenderán conforme a las exigencias de tu trámite, te guiarán y ayudarán a lo que necesites con respecto a tu cita previa.

No es muy recomendable, ya que se forman colas en los mostradores para poder solicitar esta cita previa, lo cual hace al ciudadano gastar más tiempo de lo necesario, cuando podría hacerlo pro medio de una simple llamada telefónica desde su domicilio o desde el lugar en el que se encuentra.

Cita previa generales

O mejor aún, desde su ordenador conectado a internet mediante el portal web que el Servicio Público de Empleo Estatal habilitó para desahogar tanto las colas en los mostradores de sus sedes, como los call-center que solían colapsar de tantas llamadas, haciendo que los ciudadanos debieran llamar dos o hasta tres veces para poder ser atendidos.

Además, tampoco es recomendable ya que, si nos podemos dar cuenta, el ciudadano deberá asistir dos veces a la sede del SEPE, la primera vez para solicitar la cita previa, y luego el día que se le haya designado a su cita.

Anular una cita previa

Para anular una cita previa debes realizar el mismo procedimiento que describimos, de introducirte en la página de SEPE, seleccionar el área de cita previa, y luego seleccionarás “Anulación de cita”.

Anular una cita previa

Si tienes una cita ya planificada en el SEPE y luego te das cuenta de que no vas a poder asistir, debes realizar este procedimiento, para que puedan darle el espacio de tu cita a cualquier solicitante que si vaya a poder asistir en ese momento, y recuerda que tú podrás reprogramar tu cita en el momento que lo desees para colocarla en un día en el cual si estés disponible para poder asistir y ser atendido para la solicitud de la prestación que deseas.

Prestaciones cita previa

SEPE

El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal, y este se puede definir como el organismo de carácter autónomo, de la Administración General del Estado Español.

El cual se logra encargar del desarrollo y seguimiento de todas aquellas medidas y también de los programas de la política de empleo de España, así como también de su ordenación.

SEPE..

Lo que el SEPE lleva a cabo principalmente es la gestión del empleo, la gestión de las subvenciones de empleo a las empresas, así como el registro público de contratos y también las prestaciones por desempleo, que es en lo que se basa este artículo.

Cabe destacar que el SEPE se encuentra actualmente adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Luego de la descentralización de los servicios públicos de empleo se crea este Servicio Público de Empleo Estatal, el cual siempre ha estado en el marco del SNE (Sistema Nacional de Empleo), que logró sustituir al INEM, que es el Instituto Nacional de Empleo.

Luego de que el INEM desapareció, este se hizo cargo totalmente de su patrimonio económico, jurídico, presupuestario y también de su personal de trabajo, así de igual manera también se hace caro de su naturaleza como organismo autónomo de la AGE, y de su personalidad jurídica también.

Servicio Público de Empleo Estatal

No se puede confundir el INEM con el SEPE, ya que, las competencias del INEM fueron repartidas en el momento de su extinción tanto al SEPE, como al SNE y a su vez, también a las Comunidades Autónomas.

Cabe destacar que es el Servicio Público de Empleo Estatal, portador de las siglas SEPE quien paga las prestaciones y los subsidios a los ciudadanos.

Prestación contributiva

Se le llama asía a este tipo de prestación, ya que, el tiempo en el que se cobrará y la cantidad que va a recibir son dependientes totalmente de las cotizaciones por desempleo que el trabajador tenga acumuladas.

Esta también es llamada “el paro” y el SEPE se la otorga al ciudadano teniendo en cuenta los días que este tiene ya cotizados. En caso de que tenga más de trescientos sesenta días de cotizaciones que no fueron consumidas, y además fueron cotizadas, (no consumidas por lo menos en los seis años pasados) entonces este ciudadano podrá llevar a cabo su solicitud para este tipo de prestación.

Prestación contributiva

Este tipo de prestación no debe confundirse con los subsidios, ya que los subsidios son prestaciones de carácter no contributivas, y son otorgados a aquellas personas carentes de rentas, como desempleados.

Esta prestación cuenta con importes mínimos y máximos que se pueden cobrar.

¿Cuánto cobran los ciudadanos beneficiados con esta prestación?

Lo que cobran estos ciudadanos los cuales obtienen este tipo de prestación es un porcentaje (%) de la base reguladora del trabajador.

Base reguladora: Esta se puede definir como la media o el promedio de las bases de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales los cuales corresponden o se deben a los ciento ochenta últimos días en los que el ciudadano cotizó antes de la situación legal de desempleo.

Es decir, en pocas palabras se saca el cálculo de la media diaria que el ciudadano trabajador obtuvo en los pasados seis meses en los que cotizó.

Cuánto cobran los ciudadanos beneficiados con esta prestación

El porcentaje: Luego de conocerse la base reguladora del ciudadano trabajador, puede dar, por ejemplo: 50 euros por cada día de trabajo, entonces este tipo de prestación consiste en darle al ciudadano un porcentaje de esa base, comienza en los primeros seis meses se va a cobrar como importe diario el setenta porciento (70%) de dicha base, y luego al mes número siete de estar cobrando este tipo de prestación, entonces el ciudadano trabajador empezará a cobrar el cincuenta porciento (50%) de la base reguladora, es decir, el porcentaje de cobro se reduce al séptimo mes de estar cobrando este tipo de prestación dada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para el año 2015 los datos son los siguientes:

  • Cuantías Mínimas:

Sin hijos: 497,01 euros.

Con uno o más hijos: 664,75 euros.

  • Cuantías Máximas:

Sin hijos: 1.087,20.

Con un hijo: 1.242,52 euros.

Con dos o más hijos: 1.397,84 euros.

La existencia de contratos a tiempo parcial son los que definen los importes que se le darán al ciudadano.

Si el desempleo es producido por el ciudadano haber perdido un trabajo el cual era a tiempo parcial, entonces el importe se va a hallar proporcionalmente al número de horas que este ciudadano trabajó los ciento ochenta últimos días que cotizó.

Anteriormente, los topes se calculaban de acuerdo con el último contrato de la persona, ahora es diferente, ya que, se calculan los topes de acuerdo con un promedio de los meses trabajados (los seis últimos).

Cuantías

Requisitos para poder solicitar esta prestación

  • El ciudadano debe verse en una situación de desempleo. Esto significa “estar en paro”. Para esto, el ciudadano no debe haber renunciado a su último trabajo, sino haber sido despedido, es decir, el ciudadano debe haber perdido su trabajo por razones ajenas a su voluntad, también puede ser que también haya perdido el trabajo por el vencimiento de un contrato ya sea por tiempo, o porque el empresario jefe del ciudadano haya muerto, tenga alguna incapacidad o también porque se haya jubilado, asimismo puede ser por la incapacidad del ciudadano que está solicitando el paro de seguir haciendo la tarea que desarrollaba anteriormente en su respectivo empleo, esas son las razones por las que el Estado le concede el estado de paro a un ciudadano.
  • Es importante para solicitar este tipo de prestación el haber cotizado por causa de desempleo, en los 6 años anteriores a pedir el paro por uno trescientos sesenta días como mínimo, y lea muy bien: que esas cotizaciones no hayan sido utilizadas para solicitar en el pasado otro tipo de subsidio o prestación.
  • El ciudadano debe estar apuntado al paro, es decir, el solicitante debe estar ya inscrito como un demandante de empleo.
  • El ciudadano solicitante NO PUEDE realizar trabajos por su cuenta propia, es decir, no debe tener una fuente de ingresos de ese tipo, ni tampoco estar en edad aceptable para la jubilación, aunque para este requisito existen unas cuales excepciones que están en la ley ya previstas.
  • Estar en un alta o en alta asimilada, en la que se contemple la posibilidad de obtener prestación por desempleo.

Requisitos para poder solicitar esta prestación

El paro se podrá cobrar como máximo por un tiempo de dos años consecutivos, y como mínimo por un tiempo de cuatro meses.  Este tiempo en el que el ciudadano cobre el paro se verá definido por las cotizaciones que estén acumuladas en los seis años anteriores por el trabajador.

-De 360 a 539 días de cotización los días de prestación serán 120 en total.

-De 540 a 719 días de cotización los días de prestación serán 180 en total.

-De 720 a 899 días de cotización los días de prestación serán 240 en total.

-De 900 a 1079 días de cotización los días de prestación serán 300 en total.

-De 1080 a 1259 días de cotización los días de prestación serán 360 en total.

-De 1260 a 1439 días de cotización los días de prestación serán 420 en total.

-De 1440 a 1619 días de cotización los días de prestación serán 480 en total.

-De 1620 a 1799 días de cotización los días de prestación serán 540 en total.

-De 1800 a 1979 días de cotización los días de prestación serán 600 en total.

-De 1980 a 2159 días de cotización los días de prestación serán 660 en total.

-De 2160 días en adelante de cotización los días de prestación serán 720 en total.

Las cotizaciones que hayan sido utilizadas para alguna prestación en el pasado, no se tomarán en cuenta en este conteo, ya que, el ciudadano no puede recibir dos ayudas con una misma cotización.

Procedimiento para solicitar esta prestación

Lo primero que el ciudadano debe hacer es obtener su tarjeta del paro, y esta se obtiene cuando el ciudadano se inscribe como demandante de empleo.

Procedimiento para solicitar esta prestación

Luego, podrá en los quince días hábiles luego de haber terminado su trabajo anterior solicitar la prestación.

Cabe destacar que en estos quince días no se cuentan ni días festivos, ni domingos.

Puede existir el caso en el que la empresa le pague al ciudadano las vacaciones, por este ciudadano no haberlas disfrutado, si este es su caso, deberá esperar a que los días pagados por vacaciones se cumplan, más los quince días que mencionamos al principio para poder pedir el paro.

Documentación necesaria para solicitar este tipo de prestación

Los documentos necesarios que debe poseer el ciudadano trabajador que vaya a ser beneficiado por este tipo de prestación será:

  • Poseer la tarjeta del paro, es decir, estar inscrito como demandante de empleo en el sistema. El Servicio Público de Empleo Estatal no podrá ofrecerles sus servicios si usted no obtiene esta tarjeta.
  • Debe llenar sus datos en el impreso, o en la planilla de solicitud de este tipo de prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal entrega esta planilla en sus oficinas, pero también se puede descargar por internet en la página del organismo correspondiente. En esta planilla se pide que el solicitante de la prestación llene la siguiente información: los datos de domiciliación bancaria, la información correspondiente a los hijos a cargo de dicha persona, las rentas que obtiene mensualmente, y también datos como la autorización de la AEAT.
  • El ciudadano debe poseer todos sus documentos de identificación vigentes, como por ejemplo el pasaporte, el NIE o el DNI, tanto de sí mismo como de todos sus hijos (o hijas) los cuales están a su cargo, y si es en caso de ser extranjero entonces deberá poseer su Libro de Familia también en vigencia, o el documento equivalente a éste.

Documentos

  • De igual manera deberá tener el certificado de las empresas, dichas empresas son aquellas en las que el ciudadano en el tiempo de los últimos seis meses haya trabajado, y este documento debe estar sellado y firmado por dicha autoridad. Un método que realizan empresas es que no le entregan este documento al trabajador, sino que lo envían directamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Todo lo referente a la cotización a la Seguridad Social, es decir, todos los documentos que sean necesarios para demostrar esta cotización (que debe ser de los últimos ciento ochenta (180) días, aunque esto es solo en el caso de que la empresa no esté integrada en RED, que significa el Sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social de España. Sin embargo, en la actualidad casi todas las empresas están suscritas a este RED, por lo que no suele ser necesario presentar estos documentos mencionados.
  • Todos aquellos contratos a tiempo parcial que el ciudadano haya obtenido en los seis años anteriores a esta solicitud (hablamos de contratos de trabajo) y en caso de que los tenga, sus certificados de empresa.

Documentación necesaria para solicitar este tipo de prestación

Los subsidios por desempleo

Estos se definen como una ayuda económica que se le ofrece al ciudadano desempleado que no cumplan con las condiciones para poder solicitar, ni obtener una prestación contributiva.

Un ejemplo puede ser que no cumpla con los días de cotización necesarios para este.

Para este subsidio le piden al ciudadano información sobre su condición, como responsabilidades en la familia, edad, si está carente de rentas, entre otras.

El trabajador solicitante de un subsidio no puede obtener más de 486,45 euros al mes, esto es lo que se denomina el requisito de carencias de rentas.

Es esa la razón por la que los subsidios no son ni pueden ser recibidos por todo el mundo que lo solicite, sino aquellos que reciban menos del tope de ingreso, para poder decir que tienen carencias de rentas.

Trámites

La ayuda familiar

Se le denomina así a un tipo de subsidio, el cual consta que el ciudadano carente de rentas obtenga 426 euros al mes (siempre y cuando cuente con la condición de estar apuntado al paro) y por supuesto, tenga responsabilidades de familia como hijos a su cargo, y ya haya en el pasado agotado la prestación que definimos hace un momento, la de desempleo, o también porque tengan más de tres meses de cotización, pero sin llegar a las necesarias para solicitar la prestación contributiva.

La ayuda familiar

 

Subsidio para mayores de 45 años

Estos son para los ciudadanos que no tengan responsabilidades familiares, y hayan ya agotado la prestación contributiva, que fue la primera que definimos, y por supuesto ciudadanos que tengan 45 años, o un poco más, o un poco menos.

Subsidio para mayores de 45 años

Subsidio para mayores de 55 años

Se le denomina así a una ayuda económica, la cual se le da al ciudadano antes de concederle la jubilación, y deben cumplir con requisitos determinados.

Subsidio para mayores de 55 años

Subsidios para emigrantes retornados

Para aquellos que regresan a España desde países que no formen parte del Espacio Económico Europeo.

Subsidios para emigrantes retornados

Subsidio por revisión de una incapacidad

Ciudadanos con carencia de rentas a las cuales se les retira la pensión de invalidez absoluta.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Renta agraria

Ayudas destinadas a ciudadanos trabajadores eventuales en el área agraria de Extremadura y de Andalucía.

Renta agraria

Sistema Nacional de Empleo de España

Este era en su antigüedad conocido como el INEM, sus siglas significan “Instituto Nacional de Empleo” y se puede definir como un conjunto de acciones, estructuras y también medidas, las cuales son realmente importantes y necesarias para desarrollar y promover la política de empleo en el Estado.

Sistema Nacional de Empleo de España

El Sistema Nacional de Empleo en España (SNE) es establecido bajo el Real Decreto Legislativo 3/2015, del día 23 de octubre, en el cual se logró aprobar el texto refundido con respecto a la Ley de Empleo.

Este SNE fue creado en el año 2003, por seguir lo que se logró establecer en la Ley de Empleo 56/2003 del día 16 de diciembre, por la cual también se le dio fin al Instituto Nacional de Empleo en España, el cual tiene como acrónimo INEM, y que era el organismo que lograba centralizar todas y cada una de las políticas de empleo en el Estado de España.

SNE

Cabe destacar, y es importante mencionar que el Sistema Nacional de Empleo en España es aquel que está conformado e integrado por:

-El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), este se encarga de las prestaciones, que es el centro de este artículo.

-La AGE (La Administración General del Estado).

-Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CCAA).

Con esta composición, el Sistema Nacional de Empleo de España logra su fin, que es coordinar las acciones y los medios que son del tipo autonómicos como los estatales, para así poder lograr la obtención del empleo pleno para cada ciudadano dentro del sistema que es descentralizado, en todo el marco del llamado Estado de las Autonomías, que es por el que en España desde la Constitución del año 1978 se ha optado y seguido.

Órganos del SNE

El Sistema Nacional de Empleo de España consta de dos órganos, los cuales son:

  • El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: Este se podría definir como un órgano que es consultivo y también de participación institucional. En él participan las CCAA (los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas), las organizaciones sindicales y empresariales que son más representativas, así como también la AGE (Administración General del Estado).
  • Otro de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Empleo en España es la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el cual se puede definir en pocas palabras como un instrumento que tiene el fin de la cooperación, la coordinación y también la colaboración entra los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CCAA) y la Administración General del Estado (AGE).

Órganos del SNE

Instrumentos de coordinación del SNE

El Sistema Nacional de Empleo cuenta con instrumentos de coordinación, los cuales son:

  • El SISPE, sus siglas significan el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, este es basado se podría decir que en una metodología que está compartida entre los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CCAA) y el Servicio Público de Empleo Estatal, que es el SEPE que ya mencionamos. El SISPE cuenta con una base de datos única, la cual convive con sistemas autonómicos que logran gestionar la información. En el año 2005 este logró sustituir al SILE (Sistema de Información Laboral de Empleo) el cual manejaba la gestión en el antiguo INEM.

España

  • La anteriormente conocida Estrategia Española de Empleo, y hoy en día como la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Esta, se puede decir que es de carácter plurianual, y suele partir desde el análisis de la situación, estudia las tendencias del mercado de trabajo, así como también logra establecer los objetivos dispuestos y las orientaciones de la política de empleo de España, tanto del estado como de las Comunidades Autónomas también.
  • Y, por último, pero no menos importante el PAPE, que significa el Plan Anual de Política de Empleo. Estos se pueden definir como la concreción de la Estrategia de Empleo que se realiza cada año.

Los Directores Generales del INEM

Los Directores Generales del INEM

Como ya dijimos, el INEM desapareció gracias a la Ley 56/2003 del día 16 de diciembre, en la que se daba inicio al SNE (Sistema Nacional de Empleo) que, a su vez, esta integrada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y también por los servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Desde su creación en el año 1979, hasta su extinción fue dirigida por:

  • Fernando Somoza Albardonedo (desde su creación en el año 1979 hasta el año 1981).
  • Isidro Gregorio García Díez (una parte del año 1981).
  • Miguel Ángel Olalla Mercade (una segunda parte del año 1981).
  • Félix Díez Burgos (desde una tercera parte del año 1981 hasta el siguiente año 1982).
  • Pedro Montero Lebrero (desde una parte del 1982 hasta el año 1986).
  • Pedro de Eusebio Rivas (desde una parte del año 1986 hasta el año 1991).
  • Ramón Salabert Parramón (desde una parte del 1991 hasta el año 1993).
  • Alberto Elordi Dentici (desde el año 1993 hasta el año 1996).
  • Juan Pedro Chozas Pedrero (desde el año 1996 hasta el año 1999).
  • María Dolores Cano Ratia (desde el año 1999 hasta su extinción en el año 2004).

trabajadores

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Gracias por leernos.

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