Cita previa Declaración Renta

El IRPF significa el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una figura que pertenece al Sistema Tributario Español y es en definición, un impuesto progresivo, directo y personal que grava, por así decirlo, la renta que obtienen las personas físicas que residen en el país de España en un año natural.

Para hacer esta explicación más sencilla y fácil de comprender, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es el impuesto que cada unas de las personas que tiene residencia en España deben pagar por todas las rentas que han obtenido a lo largo de dicho año.

El impuesto sobre la renta se puede decir que es aquel pilar más importante en el sistema tributario, en los ordenamientos tributarios del tipo contemporáneos.

Agencia Tributaria Sede

Refleja con nitidez el principio de progresividad, de capacidad económica y de generalidad, los cuales son principios constitucionales de carácter tributario y de justicia material.

Cabe destacar que el Impuesto sobre la Renta, en conjunto con el IVA, son los principales impuestos, los que más logran recaudar para la AEAT (Agencia Tributaria Española).

Este impuesto está bajo la normativa Ley 35/2006 del día 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cabe destacar que es de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el patrimonio y también sobre la Renta de no residentes.

Agencia Tributaria España

Tiene un Reglamento que fue aprobado primeramente por el Real Decreto 439/2007 del día 30 de marzo, en el cual aprobaron el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y así, se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el cual fue aprobado bajo el Real Decreto 304/2004 del día 20 de febrero.

Para aclarar algunos conceptos, es importante destacar que “rendimiento o renta” significa aquellos ingresos netos que se han obtenido, y resulta de la resta a los ingresos de los gastos deducibles.

La diferencia de persona física y persona jurídica es que persona física se refiere a su componente “humano” mientras que las personas jurídicas se les considera a las sociedades mercantiles.

Las personas jurídicas no tienen IPRF, ya que, ellos pagan su propio impuesto llamado Impuesto de Sociedades.

Departamentos AEAT

Se le dice “residente” en el IPRF a una persona que haya vivido en España por más de ciento ochenta y tres (183) días en el año correspondiente al impuesto.

En caso de que durante dicho año la persona haya vivido menos cantidad de días en España, entonces no es considerado un residente sino un no residente, y deberá presentar una Declaración de la Renta diferente al IRPF, que es llamado IRNR (el Impuesto de la Renta de No Residentes).

Cita previa para Renta – Atención presencial en las oficinas

Este es un servicio, el cual permite al contribuyente obtener un lugar, día e inclusive hora para tanto confeccionar como presentar su Declaración de la Renta en cualquiera de las Agencias Tributarias o de entidades determinadas por esa misma que colaboran con este sistema y servicio.

Nota: Este servicio es únicamente para la confección de la declaración de la renta, es decir, no permite realizar distintas gestiones al residente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El cuadro que puede visualizar a continuación le reflejará si usted puede utilizar este servicio, de acuerdo con las características de su trámite:

NATURALEZA DE LAS RENTAS
CITA PREVIA PARA RENTA 2017
RENTA WEB PRESENCIAL
RENTA WEB TELEFÓNO – CAT-
La Agencia Tributaria le llama
Plan LE LLAMAMOS
Llámenos cuando quiera
Sin cita
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Límite 65.000 €
Límite 65.000 €
Sin Límite
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Límite 15.000 €
Límite 15.000 €
Sin Límite
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)
SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Profesionales
NO
NO
NO
Empresariales
·         Estimación directa
NO
NO
NO
·         Estimación objetiva (módulos)
NO
NO
F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Transmisiones de vivienda habitual y de otros bienes excepto fondos de inversión
 (máx. 2 transmisiones)
NO
NO
Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios) y derechos de suscripción
SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)
SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)
Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica)
SÍ 
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión
SÍ (salvo subvenciones actividad económica en estimación directa)
SÍ (salvo subvenciones actividad económica)
 (salvo subvenciones actividad económica)
Régimen de atribución de Rentas
Según la naturaleza de las rentas:
·         Rendimientos del capital mobiliario
SÍ (con los límites del ap. B)
SÍ (con los límites del ap. B)
SÍ (sin límites)
·         Rendimientos del capital inmobiliario
SÍ (con los límites del ap. C)
SÍ (con los límites del ap. C)
SÍ (sin límites)
·         Rendimientos de actividades económicas
SÍ (con los límites del ap. E)
NO
NO
·         Ganancias y pérdidas patrimoniales
SÍ (con los límites del ap. F)
NO
NO
Imputación de rentas inmobiliarias
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES
NO
NO
NO
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales
NO
NO
NO
Deducción por doble imposición internacional
NO
NO
Rentas exentas con progresividad
Regularización cláusula suelo
Rectificaciones y complementarias del ejercicio
 (salvo rentas no perfil teléfono)
SÍ (salvo rentas no perfil teléfono)

Desde el día 8 de mayo, hasta el día 29 de junio del año 2018 (el presente año) los contribuyentes podrán en la campaña de Renta del año 2017 planificar, modificar, consultar e inclusive anular una cita previa, y estos contribuyentes empezarán a ser atendidos desde el día 10 de mayo hasta el día 12 de junio del año 2008 igualmente.

Hay distintas maneras de gestionar una cita previa, son las tres formas siguientes:

  • Por medio de una llamada vía telefónica a los siguientes números 901 22 33 44 o al 915 53 00 71 de lunes a viernes desde las nueve de la mañana, hasta las 7 de la noche, es decir, desde las 9 horas, hasta las 19 horas respectivamente podrán ser atendidos para solicitar su cita previa necesaria para la Declaración de la Renta.
  • Por medio de la nueva aplicación para smartphones llamada “Agencia Tributaria” la cual puede ser descargada por cualquiera de los contribuyentes.
  • Por medio de internet, en la página web de la Agencia Tributaria, eso sí, debe ingresar con su certificado electrónico, o su NIF/NIE o su DNI Electrónico, su referencia o su Cl@ve PIN.

Por otra parte, es posible que, si toma la opción de la llamada telefónica los primeros días de campaña, al llamar a los números que les dimos, todos los operadores estén ocupados, entonces se le ofrecerá al contribuyente la posibilidad de que el concierto de cita continúe de manera automática por medio de la llamada a este número 901 12 12 24.

Llamada para cita previa

Cita previa por llamada telefónica

Como lo hemos mencionado, los números al que el contribuyente deberá comunicarse son al 901 22 33 44, o sino al 915 53 00 71, con un horario comprendido desde las nueve de la mañana, hasta las siete de la noche para poder ser atendidos y realizar la solicitud de la cita previa, así como modificar, consultar y/o anular la cita que ya usted agendó con la Agencia Tributaria anteriormente.

Cita previa por llamada telefónica

Cita previa por la App

La Agencia Tributaria ha creado para comodidad de los contribuyentes y la optimización del servicio una aplicación para el sistema de esta campaña de Renta 2017, que se lleva a cabo en el 2018.

La aplicación lleva por nombre “Agencia Tributaria” y puede ser fácilmente descargada desde cualquier smartphone, ya que tiene su versión para iPhone y para Android, y puede ser fácilmente conseguida colocando “Agencia Tributaria” en los buscadores, por ejemplo, en el de Play Store.

Cita previa por la App

Luego de haber descargado, solo debes complementar tus datos (los que te exijan) para verificar quién eres, y todo el procedimiento será bastante fácil e intuitivo.

Es decir, no necesitarás un paso a paso para poder llevar a cabo el trámite de la cita previa, sino que llenando tus datos paso a paso la aplicación te facilitará todo lo que necesites para realizarlo.

Cita previa por la página web

Cita previa por la página web Agencia Tributaria

Para esto, debes ingresar en la página web de la agencia tributaria, y seleccionar la opción que se llama “Renta 2017 Avanzando contigo”.

Renta 2017 Avanzando contigo

Luego de eso, debes pulsar en la opción que lleva por nombre “Obtenga cita previa Renta 2017”.

Paso a paso obtener cita previa Renta por internet

Va a aparecerte una ventanilla pequeña, la cual te pedirá que selecciones el tipo de acceso con el que quieres ingresar a tus datos con respecto a la Declaración de la Renta.

Obtenga Cita Previa Renta

Al ingresar el modo por el cual deseas acceder a tus datos para poder solicitar tu cita previa, entonces solo debes ir seleccionando la opción que corresponde a los requerimientos que tienes, en este caso, la solicitud de la cita previa, aunque recuerda que también estarán las opciones para consultar la cita, modificarla, y anularla si es lo que deseas hacer.

Y es así de sencillo como con pasos muy intuitivos y conociendo bien tus requerimientos harás lo que deseas tramitar sobre Renta 2017.

Recuerda que la cita previa que ya hayas solicitado, en caso de que no puedas asistir deberás anularla al menos con un día de anticipación.

Documentos para la cita previa

Documentos

Estos documentos que les mostraremos a continuación son los documentos de toma de datos, y también de autorización para que el contribuyente pueda tener su cita previa para Renta 2017.

Documento de toma de dato:

Este es el documento de toma de datos para la cita previa, para lograr así hacer más fácil la confección de la Declaración de la Renta del contribuyente, usted puede cumplimentar los datos que afecten es por medio del documento que le mostraremos a continuación de toma de datos:

Documentos para la cita previa

DATOS PARA CUMPLIMENTAR SU DECLARACIÓN DE RENTA 2017:

Para agilizar la confección de su declaración, rellene y aporte esta hoja cuando acuda a su cita.

Sólo tiene que rellenar los apartados que le afecten. Si forma parte de una unidad familiar, indique los datos de declarante «D» y cónyuge «C»

  • El primer apartado, la primera parte, o sección número uno es titulada: “Arrendamiento de inmuebles. Si ha percibido rendimientos por un inmueble arrendado”.

Seguidamente, debe llenar los datos que usted haya cumplido.

  • El segundo apartado, la sección número dos o segunda parte de esta toma de datos es titulada: “Venta de inmuebles incluida la vivienda habitual. Si ha vendido algún inmueble. Si fue su vivienda habitual y ha reinvertido en la adquisición de otra vivienda, cumplimente además el apartado tres”.

Y en caso de que usted haya vendido algún inmueble o su vivienda, debe llenar los datos que salen en esa segunda sección.

Agencia Tributaria declaración de la Renta

Además, si es tu caso de haber reinvertido y comprado otra vivienda, entonces te direccionan a también llenar la tercera sección de la toma de datos.

  • Luego, el tercer apartado, la tercera parte o sección número tres es titulada: “Venta de vivienda habitual con reinversión en vivienda habitual. Si vendió su vivienda habitual para reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumplimente este apartado, además del dos”.

El contribuyente debe complementar este apartado si es su caso, además le recuerdan que debe también estar lleno el segundo si va a cumplimentar este. Si vendió su vivienda, en la que usted habitaba para comprar otra, entonces es obligatorio la cumplimentación de estos dos (el segundo y el tercero).

Luego, pasamos a la segunda página de esta toma de datos.

 

Documento toma de datos para cita previa Renta

  • El cuarto apartado, la cuarta parte o sección número cuatro es titulada: “Venta de acciones o de otros bienes distintos de los inmuebles. Si ha vendido bienes, excepto inmuebles”.

Si es este su caso, debe cumplimentar los campos que salen debajo.

  • El quinto apartado, la quinta parte, o la sección número cinco es titulada: “Deducción por alquiler de vivienda habitual aplicable por el arrendatario. Para cumplimentar por el arrendatario con los datos del inmueble arrendado. Solo contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015”.

Como ya sabemos, si este es su caso, pues cumplimente lo que se le pide.

  • El sexto y último apartado, la sexta parte o la sección número seis es titulada: “Regularización deducción por inversión de vivienda habitual o deducciones autonómicas, por clausulas suelo. La regularización de las cantidades deducidas desde 2016 a 2016, se realizará en la declaración de Renta 2017. Los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio”.

Acá cumplimentará lo necesario, que son los intereses devueltos en cada año.

Seguidamente, encontramos un recordatorio, el cual le recuerda al contribuyente que debe revisar la declaración antes de la presentación.

Los puedes obtener en PDF en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2017/Ayuda/HojaTomaDatosRenta.pdf

Documento de autorización

Este documento de autorización para la cita previa es titulado: “CAMPAÑA DE RENTA 2017. Autorización para presentar el modelo 121* o acceder a los datos fiscales, confeccionar y presentar la Renta 2017, en nombre del tercero autorizante”.

Puedes obtenerlos en formato PDF en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2017/Ayuda/Mod_aut_Cita_Previa_Renta_2017.pdf

Acá les dejamos una imagen de este documento de autorización para cita previa.

Documento de autorización Renta

 

¿Qué debo tener al momento que me llamen para confeccionar la Declaración de la Renta?

Esto es en caso de que se concierte la cita de forma automática, el contribuyente debe tener a la mano al momento de la llamada los siguientes documentos:

  • La casilla 450 de la Renta 2016, o el número de referencia, todo esto del titular, o de los titulares si es el caso de la declaración.
  • De todas las personas que estén presentando la declaración deben tener el número del DNI.
  • El número IBAN de cuenta bancaria.
  • También, todas las referencias catastrales que convengan a los inmuebles que el contribuyente tenga a su propiedad o si es el caso, en los que viva de alquiler, o en diferentes situaciones (el recibo del IBI).
  • En el caso de que el contribuyente viva en un inmueble alquilado, entonces necesitará las cantidades que fueron pagadas por dicho alquiler, en conjunto con el NIF del arrendador.

Qué debo tener al momento que me llamen para confeccionar la Declaración de la Renta

 

Si es su caso, tenga a la mano lo siguiente:

-Por los inmuebles alquilados, los gastos que se puede deducir, y la relación de los ingresos, que son necesarios para poder obtener dichos ingresos.

-El importe de las cuotas ya satisfechas a sindicatos, y también de igual manera de las cuotas que fueron satisfechas ya a colegios profesionales (en caso de que la colegiación sea de carácter obligatorio).

-También debe tener a la mano, si es su caso, todos los justificantes de las cantidades que fueron percibidas por los seguros ya cancelados o ya pagados, y que a su vez hayan sido contratados en una fecha anterior al 31 del mes de diciembre del año 1994.

-Tenga a la mano de igual manera cualquier otro tipo de justificante que pudiera dar derecho a un beneficio fiscal, o a deducciones autonómicas.

Nota importante: Durante la llamada deben estar presentes la persona o los titulares, para poder presentar la Declaración de la Renta.

¿Cómo obtengo el número de referencia?

La Agencia Tributaria le dará al contribuyente un numero de referencia, con el cual podrá realizar todas las gestiones de los Servicios de Renta desde el ejercicio 2015, mediante este servicio.

El número de referencia se puede obtener por medio de:

  • Su certificado electrónico.
  • La casilla 450 Renta 2016.
  • O por medio de su Cl@ve PIN.

Es importante aclarar que la casila 450 está en su declaración de Renta 2016, y es la casilla que lleva por nombre “Base liquidable sometida a gravamen”.

Cómo obtengo el número de referencia

Y es ese el número que usted va a utilizar cuando le pidan su número de casilla 450.

Agencia Tributaria declaración de la Renta

Historia

El nombre inicial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la Contribución General sobre la Renta.

Y, en el tiempo en que era su nombre, las Cortes Constituyentes pertenecientes a la Segunda República Española la aprobaron bajo el Gobierno de Manuel Azaña y Jaime Carner Romeu, el ministro de Hacienda en dicha época, y bajo la Ley del 20 de noviembre del año 1932.

Historia

Dicha Ley, se aplicó desde el primero de enero del año 1933, y en dicha época, se fijó un mínimo exento que iba desde el 1% hasta el 7,7%. Luego, cambiando el ministro de Hacienda, siendo ahora Joaquín Chapaprieta, entonces el mínimo exento fue rebajado a 80.000 pesetas, y a su vez, fueron aumentadas las tarifas hasta un máximo del 11%.

Historia de la Agencia Tributaria

Mientras que en los años 40 y 50 existieron varias reformas, sin embargo, fue en los años 90 cuando se realizaron más cambios, ya que se dio la reforma del Estado central a un Estado descentralizado.

Fue continuado el mismo proceso de descentralización en la reforma del año 2007, proveyendo así a las comunidades autónomas muchos más recursos.

Características del IRPF

Como ya dijimos, pero ahora lo vamos a explicar, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) es un impuesto de carácter subjetivo, personal, directo, periódico, progresivo y analítico:

Subjetivo: Toma en cuenta la situación actual familiar y también personal de cada persona física y de acuerdo con eso, se establece la renta.

Toman en cuenta edad, personas a su cargo, grado de discapacidad del contribuyente.

Personal: Se delimita por la referencia a una persona (como hecho imponible) como un centro de imputación de la dichosa “renta” Y no sobre un bien.

Directo: Se considera directo, tiene un índice, que es directo y de capacidad económica (la renta del contribuyente que desvela capacidad económica o auténtica riqueza) sobre el cual recae su gravamen.

Progresivo: Se tribuya un porcentaje mayor, de acuerdo con la base imponible.

Periódico: Porque es tributado en un lapso o intervalo de tiempo que recibe el nombre de período impositivo. Y que mayormente coincide con el año natural.

Analítico o gravamen de renta: El IRPF se denomina analítico con respecto a su naturaleza, en cuanto a las rentas de hecho imponible o distintos componentes son integrados en la base imponible de una manera distinta, dependiendo de su origen.

En la actualidad, el IRPF se encuentra cedido de manera parcial a las comunidades autónomas como a elementos cuantitativos, y las exenciones, sobre todo.

¿Cuáles personas deben realizar y presentar la declaración?

Las personas físicas, que hayan vivido en España durante el año correspondiente a la declaración, sean o no sean de nacionalidad española, también, las personas que tengan una base de actividad económica en dicho país), y que haya recibido en España el mínimo de rentas que se establezca por parte de las autoridades.

Cuáles personas deben realizar y presentar la declaración

Si las personas tienen un tipo específico de rentas, también tendrá que presentar su declaración, con las especificaciones correspondientes, aún si no superan el mínimo de rentas ya establecido.

Las personas autónomas que llevan a cabo alguna actividad profesional o económica deberán presentar la declaración de la renta siempre y sin excepciones, no deben dejar de hacerlo ni porque tengan pérdidas, y aunque no lleguen a los mínimos de rentas establecidos.

¿Cada cuanto tiempo debo realizar la Declaración de Renta?

La Declaración de Impuesto sobre la Renta se hace una vez al año, es decir, anualmente. Así es, debe hacerse cada año y el modelo 100 es presentado entre abril y junio del siguiente año, es decir, la declaración de las rentas que fueron recibidas por la persona en el año 2017 se presentará entre los meses de abril y junio del año 2018.

Cada cuanto tiempo debo realizar la Declaración de Renta

Rentas que deben estar incluidas en la Declaración de la Renta

El IRPF establece una normativa, la cual clasifica o divide los ingresos que debe declarar una persona física en cinco (5) tipos de rentas, y todo según su procedencia:

  • Rentas derivadas del trabajo: Estas son las rentas obtenidas por el fruto del trabajo de la persona, ya sea el actual o el anterior, que haya obtenido.

Este tipo de renta incluye de igual forma las nóminas que fueron cobradas en dicho año de trabajo, así como también las prestaciones de desempleo, subsidios, cobro de pensiones, indemnizaciones, becas obtenidas, entre otros.

Cada una de estas cosas son a las que la ley se quiere referir cuando habla de rendimientos del trabajo.

trabajadores

  • Rentas derivadas de los ahorros: Estas rentas se sacan del dinero que la persona física tenga en fondos, en sus cuentas bancarias, depósitos bancarios, o cualquier tipo de inversión financiera.

Y es a lo que la ley se quiere referir cuando habla de “rendimientos del capital mobiliario”.

Ahorro

  • Rentas derivadas de inmuebles: Son aquellas rentas que son obtenidas por poseer una propiedad de inmuebles, ya sea por el hecho de tenerlos arrendados, pero también por simplemente tener una parte de su propiedad, Hacienda les “imputa” por así decirlo, o calcula una renta supuesta que es denominada como renta imputada.

Y, esto es a lo que la ley se refiere cuando habla de “rendimientos del capital inmobiliario”.

inmueble

  • Rentas obtenidas de hacer una actividad profesional o empresarial: Por hacer una actividad profesional o económica por cuenta propia, estos son los beneficios o las rentas que se obtienen.

Son conocidas como los beneficios que las personas obtienen por “trabajar como autónomos” pero que la ley al referirse a eso le llama “rendimientos de actividades económicas”.

  • Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales: Estas son las pérdidas o las ganancias que se hayan podido generar al derivarlas de las salidas o las entradas de nuestro patrimonio.

Un ejemplo que nos ayudaría a entender mejor este tipo de renta es la ganancia por la venta de un inmueble a un precio más elevado que el precio al cual lo compramos anteriormente.

Funcionamiento del IRPF

Una gran mayoría de las personas físicas tienen las rentas más habituales, que son las dos que mencionamos al principio, como las rentas derivadas del trabajo y las rentas derivadas de los ahorros.

Otro tipo de rentas frecuentes son las rentas derivadas de inmuebles, sin embargo, esta es mejor frecuente que las dos que ya mencionamos.

Cabe mencionar que los autónomos son los únicos afectados por las rentas de actividades económicas.

Y también que las pérdidas y las ganancias patrimoniales son rentas que tienen un carácter extraordinario, es decir, no son muy comunes que digamos, se producen de forma muy esporádica, como por ejemplo la obtención de un premio, que la persona gane la lotería o la venta de un piso.

Funcionamiento del IRPF

Esas son las razones por la que la gran mayoría de las personas que realizan su Declaración de la Renta, esta incluye rentas de los primeros tres tipos y ya.

Hacienda obliga a las personas físicas que pagan estas rentas a que vayan informándoles a lo largo del año de las rentas que vayan produciendo, e inclusive a que cuando la paguen nos retengan un porcentaje específico.

Y es la causa por la que la Agencia Tributaria al finalizar el año ya tiene toda la información sobre las rentas que los residentes recibido durante el mismo.

Y es por eso, que, si no les consta que haya habido algún cambio en nuestro patrimonio, o que seamos autónomos, ya ellos generarán un llamado borrador de la declaración de la renta, con el fin de que cada contribuyente solo tenga que confirmar los datos que haya en el borrador, y la confirme a través de la nueva aplicación para móviles o la aplicación rentaweb de la Agencia Tributaria.

¿Todos los contribuyentes tienen un borrador de la renta por confirmar?

Hacienda no posee todos los datos de la actividad económica de los autónomos, ya que ellos tienen detalles de ingresos, beneficios finales, gastos, es por eso por lo que no se les pueden generar borradores a ellos, por falta de información.

Sin embargo, Hacienda al no poder facilitarles el borrador, entonces les entrega un documento con la información fiscal que tienen de la persona en dicho momento, y el autónomo con la información del documento, y por medio de la aplicación de rentaweb entonces generan la Declaración de la Renta, incluyendo en dicho documento los datos que faltan de toda su actividad económica en el año.

Todos los contribuyentes tienen un borrador de la renta por confirmar

Este mismo procedimiento es realizado por Hacienda para las personas que hayan tenido algunos cambios en su patrimonio y a Hacienda le conste, pero no tengan todos los detalles de esos cambios, es por eso por lo que les facilita a las personas toda la información fiscal que tengan hasta los momentos.

Retenciones y Pagos a Cuenta

Existen unas retenciones del IRPF, que Hacienda obliga a los pagadores de gran parte de todas las rentas a retener, y a su vez ingresar un determinado porcentaje de estas retenciones al llevar a cabo cada pago.

Estas retenciones ocurren en el caso de alquileres (no todos), intereses de cuentas, fondos bancarios, pensiones, servicios profesionales, nóminas, entre otros.

Existe el caso de que no haya un pagador claro de algunas de las rentas, y es bastante encontrado en los beneficios que son obtenidos por los autónomos, al realizar su actividad económica.

Hacienda les exige que realicen unos pagos que se titulan Pagos Fraccionados, obligándolos así a ingresar en la cuenta de la declaración siguiente un porcentaje del beneficio que estos autónomos acumularon en cada trimestre.

Retenciones y Pagos a Cuenta

Para que, de esta manera, además de obtener información sobre las rentas cobradas por la persona, la Agencia Tributaria también logra recaudar dinero de cada uno de los contribuyentes en cada periodo de tiempo cumplido, como por ejemplo de cada alquiler, de cada factura profesional, de cada nómina, entre otros.

Obteniendo este dinero con un intervalo de tiempo trimestral, es decir, cada tres meses, que es cuando las personas ingresan el dinero y lo declaran.

Esta es la manera en la que el estado se encuentra recibiendo dinero y recaudándolo a lo largo del año, no tiene que esperar la Declaración de la Renta anual, sino que siempre va recibiendo dinero de los contribuyentes.

Gracias a estas retenciones y los pagos a cuenta Hacienda recibe el dinero a lo largo del año; además de eso, pensamos que también es más cómodo para el contribuyente y disminuye en gran manera así la sensación de carga o presión fiscal, ya que se le va recaudando poco a poco en cada nómina o en cada factura, y no de un solo golpe entre abril y julio.

Euros

Un ejemplo de eso claramente es el siguiente: Un trabajador el cual tiene una retención  del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas, de 200 (doscientos) euros mensuales (en cada nómina), al finalizar dicho año Hacienda deberá obtener 2.400 (dos mil cuatrocientos) euros de dicho contribuyente.

Al hacer su cálculo al finalizar el año el impuesto resultante será de 2.800 (dos mil ochocientos) euros, si ha pagado los 200 (doscientos) euros mensuales, al presentar su Declaración de la Renta solo deberá pagar 400 (cuatrocientos) euros.

Y por supuesto que se le hará más cómodo y fácil pagar esos 400 (cuatrocientos) euros, habiendo ya pagado 200 (doscientos) euros mensuales, que pagar 2.800 (dos mil ochocientos) euros de un solo golpe, se hará mas pesado, pagarlo de una vez que por parte en cada mes del año.

¿Hacienda le devuelve de verdad el dinero a algunos contribuyentes?

Todos los años, en lo que comienzan las campañas anuales de la Declaración de la Renta, muchos medios de comunicación publican títulos como “Hacienda este año le reintegrará dinero a (cualquier número) de millones de contribuyentes”, y muchas personas llegan a confundirse, pensando que ese número de contribuyentes no pagan impuestos, y reciben ayuda de Hacienda.

Lo que NO es así.

En realidad, lo que este tipo de titulares quiere expresar es que Hacienda a lo largo del año les ha hecho una retención a todas esas personas de más dinero que el que tenían ellos que pagar como impuesto final, luego de realizar el cálculo final de manera correcta, si se dan cuenta de que tienen más dinero del que deberían, entonces le tienen que devolver el dinero a esas personas.

Hacienda le devuelve de verdad el dinero a algunos contribuyentes

Hacienda no va jamás a devolver a ninguna persona un dinero que no sea un exceso que le haya retenido anteriormente.

Si continuamos con el ejemplo que anteriormente habíamos dado, entonces, supongamos que el cálculo final del impuesto no fuera de 2.400 (dos mil cuatrocientos) euros, sino de 2.200 (dos mil doscientos) euros anuales.

Y, cómo esa persona ha pagado la primera cifra, entonces Hacienda tendrá que devolverle los 200 (doscientos) euros que tienen de sobra de la declaración de dicha persona.

Se los devuelve porque se los debe, no porque quiera beneficiarlo de alguna manera.

Es decir, al devolvérselos, esta persona terminaría pagando los 2.200 (dos mil doscientos) euros que le corresponden ese año.

¿Una persona no obligada a presentar la Declaración de la Renta no paga impuestos?

En el caso existente de que una persona no llega al importe mínimo de las rentas anuales que son establecidas cada año, esta persona no esta obligada de ninguna manera a presentar la Declaración de la Renta de dicho año.

Pero, hay un detalle, y es que no presentar la Declaración de la Renta no significa no pagar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

A pesar de que no lleguen al mínimo, si las rentas que la persona ha recibido en el año han tenido retención, entonces ese importe ya ha sido recaudado por la Agencia Tributaria.

Y a pesar de que haya ese importe haya tenido un exceso, si la persona al finalizar no hace la Declaración de la Renta, entonces ese importe que fue retenido será el impuesto que es finalmente recaudado, no existirá devolución del exceso.

Una persona no obligada a presentar la Declaración de la Renta no paga impuestos

Tip: Si no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, de igual manera calcula la declaración anual de tus rentas, porque existe la posibilidad de que te salga a devolver si la haces, además, puede pasar que, aunque el resultado de tu declaración sea mínimo o positivo, entonces puede suponer algún beneficio el tener una declaración de impuesto presentada y bien hecha, para así poder justificar de alguna manera el importe de las rentas, por diferentes trámites o motivos.

Hacienda

Esperamos sinceramente que este artículo les haya servido de ayuda, tanto para entender un poco más sobre el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como de la Declaración de la Renta, y sobre su sistema de cita previa, los métodos por el cual se pueden solicitar, y los documentos que deben tener a la mano a la hora de ir a su cita de declaración.

Te invitamos a comentar en la parte de abajo tanto las dudas que tengas como tus opiniones con respecto a este artículo, las cuales son todas muy importantes para nosotros.

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