Cita previa hacienda
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (sus siglas son AEAT) es en definición aquel organismo público de la Administración General del Estado español.
El cual, se encarga de la gestión del sistema tributario y aduanero del estado, también de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, sean nacionales o de la Unión Europea, a la cual se le encomiende alguna gestión.
Dentro de esta agencia, existe para la investigación, represión de los delitos de contrabando y otro relacionados a este y al crimen organizado, el blanqueo de capitales y el narcotráfico, cuenta con un cuerpo en armas de un carácter policial, el cual es denominado Servicio de Vigilancia Aduanera.
La principal y pionera en el uso de las nuevas tecnologías fue la AEAT, y fundamentalmente, de internet, dándole la libertad al contribuyente, sea persona física o jurídica, de realizar el pago de los impuestos, consultas, etc, por medio de esta forma.
Pedir cita previa por internet
Esta Agencia Tributaria le ofrece al solicitante la opción de conseguir sus citas previas para poder acudir a la Administración y recibir información, resolver requerimiento, asistencia, pedir certificados o alguna otra gestión que necesites.
Será necesaria la solicitud de la cita previa para todos los trámites que se requieran exceptuando algunos:
-La presentación de documentos en el Registro y entrega de declaraciones
-La solicitud de NIF para personas físicas. Sí es para persona jurídica tendrás que pedir una cita con el NIF de las persona que vaya a solicitarlo.
-La suscripción al servicio de avisos, así como la recogida de las notificaciones. -La obtención de cartas de pago.
Debes saber que se puede ingresar al servicio de cita previa desde el apartado “Conéctate con nosotros”, desde la Sede Electrónica, en “Trámites destacados”, “Cita previa” o desde el banner de la página inicial.
Luego de lograr ingresar en el trámite desde el enlace disponible, aparecerá en pantalla la ventana de identificación. En este caso, no es necesario ningún sistema en específico de identificación. Señale a continuación su NIF, apellidos y nombre, y pulse “Enviar”.
Y luego:
Puede que sea tu caso, que hayas recibido una comunicación de la Agencia Tributaria y que para la gestión desee solicitar la cita previa.
Usted debe aportar el CSV de dicha comunicación. El CSV es aquel código Seguro de Verificación que cuenta con 16 caracteres que aparece en el pie de la comunicación. Luego, haz clic en “Solicitar Cita con CSV”.
En el paso siguiente, que es el de la elección de procedimiento, aparecerá en pantalla por defecto el relacionado con la comunicación, pero también puedes escoger otro, si así deseas.
De la misma manera, en la selección del centro, aparecerá marcada por defecto y en el primer lugar la oficina que se encarga de tramitar la notificación.
Sin embargo, vas a poder señalar otra desde el desplegable, pero debes tener en consideración que la información que le proporcionarán puede que sea limitada.
Sí no dispones de CSV, elige directamente el procedimiento o el servicio para el que se pide la cita. Los servicios se muestran juntos en categorías.
Sí no sabes cual elegir, sitúa el cursor sobre el icono de la interrogación para que puedas obtener información sobre cada uno de ellos.
En ese primer paso, también vas a poder solicitar el envío de un recordatorio de la cita previa, que recibirás en ese mismo momento tanto por SMS al teléfono que indicaste y al correo electrónico. Por último, haz clic en “Solicitar cita”.
Luego, escoge la oficina de la Agencia Tributaria a la que te convenga acudir.
Aparecerá seleccionada por defecto la que preste servicio a su domicilio fiscal y al procedimiento seleccionado, pero podrás elegir otra. Haz clic en “Enviar” para que continúes con la solicitud.
Luego, tendrás que elegir la fecha de la cita previa. Debes consultar de prestación de servicio de esa oficina y luego seleccionar un día entre los que aparezcan disponibles allí y puedas asistir.
Elige la hora de la cita previa desde el desplegable.
Se mostrará un mensaje señalando que la cita previa se ha solicitado de manera correcta y los datos de ella.
Revisa lentamente la información sobre la documentación que debe aportar y que esté correcta.
En el caso de quieras modificar o anular de alguna forma la cita previa, debes entrar nuevamente al servicio de cita previa en la Sede electrónica.
Al identificarse se mostrarán las citas que ya han sido asignadas con la correspondiente opción para modificarla o anularla.
Pedir cita previa por teléfono
La Agencia Tributaria avisa la existencia de algunos teléfonos de un valor añadido que sencillamente te pueden ofrecer acceso al teléfono para solicitar cita previa prevista por Hacienda.
Ten en cuenta que debes ser precavido, puesto que no necesitar intermediario, sí quieres que te ayuden con alguna declaración, llama de manera directa al 901 22 33 44.
La Agencia Tributaria, ha informado de que se ha detectado la existencia de números telefónicos de pago, por medio de los cuales se te ofrece el acceso al teléfono habilitado por la propia agencia para así lograr solicitar la cita previa.
Así, sólo llamado a ese número te podrás otorgar la cita previa para ayudarte a realizar la declaración o la modificación de algún borrador.
-Sí quieres pedir una cita previa, llama directamente al número, y solo sumirás el costo compartido de la llamada a un número 901.
Sí deseas gestionar una cita previa por vía telefónica, podrás realizarla en el horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes.
Como una novedad de este año 2018, puedes pedir tus citas previas por medio de la app que la AEAT ha colocado a la disposición de los usuarios, que está disponible ya en Google Play, y en Apple store.
Documentos que se deben presentar para declarar renta
Uno de los servicios que te ofrece la AEAT, es el hacer la declaración de la renta que Hacienda pone fácil el realizar la solicitar tu cita previa para ello.
Siempre se debe presentar, DNI del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en alguna declaración, autorización firmada por otros que estén declarando, número IBAN de cuenta bancaria y referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad.
Para poder agilizar la confección de la declaración de Renta se podría llevar los datos necesarios que estén apuntados en el formulario, https://d500.epimg.net/descargables/2017/03/23/73ce95d279a8670d73fc6624087975ac.pdf .
Además, si se han adquirido rendimientos de trabajo, se tiene que aportar el certificado emitido por el pagador y documentación relativa al cese o despido de este.
Se han visto casos en los que contribuyente tiene que llevar los certificados de empresas, seguro, entidades financieras, también documentos como contratos, recibos de gastos, etc.
En una estimación concreta para los rendimientos de actividades económicas, el contribuyente tendrá que llevar los documentos acreditativos de los elementos o las normas de la actividad usadas durante el año.
Va dependiendo de la actividad, si es superficie del local, consumo de energía eléctrica, personal empleado, ingresos, potencia fiscal del vehículo, libros de bienes de inversión, así como otros.
El número de citas que un contribuyente puede solicitar es un máximo de dos citas con el mismo NIF.
Funciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También hay que destacar que la AEAT realiza la aplicación de manera efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, como también aquellos otros recursos de otras administraciones públicas nacionales o en su defecto de la unión europea, en la cual, su gestión se le encomienda por ley o por convenio.
Para poder cumplir sus objetivos, la agencia lleva a cabo dos diferentes actuaciones.
Por otro lado, cabe destacar que la prestación de servicios de la información y de asistencia al que contribuye, intentando de reducir los costos indirectos que acarrea el cumplimiento de obligaciones tributarias, y, por otra parte, la persecución de aquellos incumplimientos tributarios, por medio de las actuaciones de control.
La gestión integrada del sistema tributario estatal y aduanero es materializado en un extenso grupo de actividades, tales como:
-La gestión, inspección y recaudación de tributos estatales excepto en el País Vasco y Navarra.
-La realización de diversas funciones que están relacionadas con ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
-La recaudación de los ingresos de la Unión Europea-
-Gestionar la represión del contrabando y la acción aduanera.
-La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público del Estado.
-La recaudación en vías ejecutivas de los ingresos de derecho público de la administración general del estado y cada uno de sus organismos públicos.
-La colaboración en la persecución de determinados y específicos delitos, que van en contra de la Hacienda Pública y de contrabando.
En ámbitos territoriales la Agencia está estructurada u ordenada en 17 delegaciones especiales, las cuales correspondes a las 17 Comunidades Autónomas que existen, de donde 39 delegaciones son dependientes de ellas, y que a su vez integran 195 administraciones y 31 administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Estas, poseen competencias alrededor de todo el territorio nacional, y hay la delegación central de grandes contribuyentes.
Misión de la agencia tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, es aquel ente de derecho público el cual está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medio de la Secretaría de Estado de Hacienda.
La Agencia Tributaria dispone de un régimen jurídico propio que le da cierta autonomía en la materia presupuestaria y de la gestión personal.
La principal señal de su actividad es la recaudación tributaria del Estado.
Una vez practicadas aquellas devoluciones procedentes, la recaudación alcanzó en el año 2003 la cifra de aproximadamente 168.847 millones de euros, un 0,2 por ciento elevado más que el año anterior a ese.
Por otro lado, la recaudación que se obtiene por las actuaciones de prevención y de control del fraude tributario y aduanero ascendió a 10.950 millones.
Una parte de esa recaudación está dada a las Comunidades Autónomas de régimen común.
En el artículo 48.11 y en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, del 27 de mayo, de la regulación del juego, se contempla la cesión a las Comunidades Autónomas del cien por ciento de aquella recaudación del impuesto sobre las actividades del juego que corresponde a modalidades específicas de juego por medios informáticos o telemáticos así como electrónicos, en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada una de estas comunidades.
El Sistema Tributario de España
El sistema tributario de España, es aquel conjunto de tributos los cuales son exigidos por los diversos niveles de las Haciendas Públicas de España.
Según con lo que está establecido en la Constitución española del año 1978, cabe distinguir tres subsistemas tributarios, los cuales son, el estatal, el autónomo y el local.
Este sistema español se basa en los siguientes principios:
-Principio de igualdad y generalidad
Absolutamente todos los españoles son iguales al momento de pagar los tributos.
-Principio de capacidad económica
Es aquella cantidad de ingresos o de riquezas que un ciudadano puede poseer, por lo que los tributos van a tener en consideración esta capacidad al momento de determinar lo que cada persona española debe pagar.
-Principio de progresividad
A la medida que se tenga una capacidad económica mayor, más tributos pagará de forma progresiva.
-Principio de no confiscatoriedad
La tributación no va a poder ser superior a la renta o patrimonio gravado.
-Principio de legalidad
El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene el poder para establecer los tributos es el Estado por medio de la Ley.
El Sistema tributario estatal
El estado y los demás entes públicos son aquellos protagonistas de la actividad financiera, que posee como objeto la elaboración de gastos públicos que estén encaminados a satisfacer el bien común.
Para hacer estos objetivos el estado requiere unos ingresos que se adquieren mayormente por medio de los tributos.
En España, el marco legal que determine el sistema fiscal está constituido por las siguientes leyes:
-La constitución española.
-Ley General Tributaria.
-Ley General Presupuestaria.
-Las leyes que regulan cada tributo.
-Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias.
La estructural actual del sistema fiscal del Estado se estableció en el año 1977, en donde fue objeto de una profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades de finanzas de aquella época, y está compuesta por los impuestos directos y los impuestos indirectos.
Existen tres clases de tributos:
-Impuestos.
-Contribuciones especiales.
-Tasas.
Se puede definir al Impuesto como aquella obligación legar y pecuniaria que está establecida a favor de un ente público, en donde sus destinatarios manifiestan una capacidad económica que se caracteriza de manera negativa por la ausencia de actuación administrativamente y positivamente por gravar su renta, consumo o patrimonio.
Del Sistema Tributario Autónomo
La constitución impone una diversidad de límites respecto a lo relativo a la facultad recaudatoria misma de las administraciones autónomas.
Estos suelen espetar la reserva de ley de aquellos elementos esenciales del tributo, y por ende van a tener que seguir y sujetarse al principio de territorialidad, lo cual no le permite crear tributos aduaneros y los lleva a evitar la existencia de privilegios económicos y sociales, tanto como respetar el principio de solidaridad según al resto de las autonomías.
Por la existencia de tributos propios, es decir, gracias a ellos, los cuales que fueron creados por la propia comunidad autónoma sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por impuestos locales, una parte grande de aquella masa recaudada tiene origen en los impuestos estatales, en donde su recaudación va a parar, en cierta parte o totalmente, a las arcas autónomas.
El actual sistema tributario español
Se destaca que la ratio de los ingresos públicos sobre PIB ha sido reducida en España por la crisis, a pesar de poseer unos tipos legales de principales impuestos como IRPF, IVA, Sociedades, que son iguales o mayores a la media de la UE.
Sustancialmente, las conclusiones son solamente una propuesta de cambios y el Gobierno tiene que decidir cuáles de ciertas ideas promueve entonces a la categoría de ley.
-¿Conoces cómo es el actual sistema tributario que permite al Estado recaudar el dinero que hace falta para financiar necesidades públicas?
En el concepto general de tributos, o prestaciones dinerarias que las personas, por ley, son obligados a pagar, se integran allí impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Estas últimas deben pagarse cuando un particular es beneficiado por una actuación pública. Las tasas son aquellos pagos por la elaboración de una actividad administrativa, pudiendo ser la expedición de un documento de identidad.
Luego, la más importante y primordial fuente de recaudación son los impuestos, los cuales no conllevan a una contraprestación individualizada que sea específica, y es relacionada con aquella capacidad de pago de las personas.
La división que existe entre los diversos tipos de impuestos se hace entre los directos e indirectos.
Los directos, son aquellos que están en función de aquella capacidad económica que se deriva de un patrimonio o de la adquisición de una renta y se basa en principios genéricos como puede ser la equidad y justicia distributiva.
Los indirectos se aplican por sobre los actos de consumo o en su defecto de transmisión.
Los impuestos directos principales en España son:
-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-Impuesto sobre el Patrimonio.
-Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Impuesto sobre Sociedades.
Los principales impuestos indirectos en España son:
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-Renta de Aduanas
-Impuestos Especiales (Alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco, matriculación de medios de transporte)
El sistema tributario de las haciendas locales
El Sistema Tributario de las Haciendas Locales, está integrado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual diseña un modelo que está basado en ciertos impuestos que son obligatorios, impuestos potestativos, contribuciones especiales y en las tasas por prestaciones de servicio o por aprovechamiento del dominio público.
Los municipios solamente tienen potestad reglamentaria que es manifiesta por medio de las Ordenanzas Fiscales de cada respectivo Ayuntamiento.
Los principales impuestos con carácter local son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI
El cual grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y aquellos de características especiales, tal como la titularidad de algún derecho real sobre dicho inmuebles, y las concesiones administrativas, gravando el valor de esos inmuebles.
Por tanto, la referencia básica de este impuesto se puede encontrar en el valor catastral, el cual está integrado gracias al valor del suelo y el de las construcciones.
Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
El IAE, grava el ejercicio de las actividades empresariales, artísticas y profesionales, sin importar sí se ejercen o no en un local determinado y se puedan encontrar o no en las tarifas de maneras específicas.
El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que también es conocida como LOFCA.
Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras ICIO
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es aquel tributo indirecto en donde su hecho imponible está conformado por las realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija alguna obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Esto sin importar si se ha adquirido o no esta licencia, o para la que se esté exigiendo la presentación de la declaración responsable o de alguna comunicación previa, siempre y cuando la expedición de la licencia o aquella actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU
Este es aquel tributo directo que grava el incremento de valor que dichos terrenos experimenten y se ponga de manifiesto a la consecuencia de la transmisión de su propiedad de los terrenos por algún título o de las construcción o transmisión de algún derecho real de goce, limitante del dominio, sobre los terrenos referidos.
Tributación Autonómica
La Constitución Española, es la que impone una diversidad de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de las administraciones autonómicas.
En todo caso, estas tendrán que respetar la reserva de ley de los elementos que son esenciales del tributo, también tendrán que seguir los principios de territorialidad, y no podrán elaborar tributos aduaneros y así mismo evitar la existencia de ciertos privilegios económicos y también sociales, así como el respetar el principio de solidaridad según al resto de autonomías.
Se deben diferenciar en cierta parte los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen general y aquellos derivados del régimen de Concierto o Convenios Económicos que se establecen en el País Vasco y Navarra.
Todas las comunidades autónomas pueden entonces establecer ciertos tributos propios, sobre algunos hechos imponibles que no sean gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por administraciones locales.
Solo estas, podrán crear impuestos sobre materias gravadas por impuestos que sean locales, sí hay una ley estatal que lo autorice.
Los impuestos propios podrían clasificarse en los siguientes grupos:
-Impuesto sobre el juego.
-Impuestos medioambientales.
-Impuestos sobre la renta potencial.
-Impuestos sobre grandes superficies comerciales.
-Impuestos sobre Depósitos de la Entidades de Crédito.
-Impuestos sobre aprovechamiento cinegéticos.
También existe una diversidad de impuestos estatales, en donde su gestión recaudación es cedida por completo a las comunidades autónomas.
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
-Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
-Tributos sobre el juego.
Los niveles de los impuestos en España
En los años aproximados a los 60 y 70, los impuestos en España eran muy bajos y la evasión fiscal era prácticamente un estilo de vivir.
Más allá de que hayan subido en los años próximos, las tasas españolas de impuestos sobre la renta todavía se encuentran entre las más bajas de Europa.
Hay una gran mayoría de exenciones fiscales y de ciertos beneficios como para las empresas como para los ciudadanos, y va a depender de las circunstancias.
Las autoridades fiscales se han dado cuenta de que las recaudaciones de impuestos complicadas cuestan muchísimo dinero.
La consecuencia de esto es que ha existido alguna que otra reforma fiscal importante en los últimos años, que se analizaron para realizar las cosas mucho más fácilmente y hacerlo más fácil para los contribuyentes y para así mismo reducir el número de fraudes.
Esto se logró, mediante esas reformas, que a su vez fue más fácil para cualquier ciudadano declarar de manera correcta los ingresos, y sí no lo hacen seguramente te darían graves sanciones.
Hay multas realmente muy caras por evasión fiscal, sin embargo, todavía hay muchos nómadas fiscales por así decirlo, que son aquellos los cuales logran evitar su residencia en un país por efectos fiscales, pero ahora se están encontrando con más dificultades en la falta de pago de impuesto.
Así que, si crees que puedes escapar de los impuestos en este país, estas equivocado.
Los contables y asesores financieros
Pero, en España no es distinto de cualquier otro país, en el sentido de que existen diferentes formas de aprovecharse del sistema legal.
Luego de que empiezas a seguir adelante con tus planes, de hecho, luego de emprender un negocio, también tienes que asegurarte de estar actualizado con cada uno de los impuestos y sus cambios contantes.
Por lo que, tienes que contratas a un asesor o un contable de confianza.
Tu abogado sería capaz de recomendarte un contable o podrías pedir algún consejo a la persona de tu confianza, y esto es siempre una opción asegurada en España.
En cambio, muchísimos extranjeros van a decidir confiar en sus asesores y contables, y eso realmente tiene sentido, más cuando tu español no es fluido.
Un consultor o un contador pueden ser sobre impuesto sobre la renta o contribuciones de seguridad social de los empleados, del IVA y declaraciones de impuestos a fin de año.
Pero, como en muchas otras áreas de la vida en España, es demasiado importante estar siempre consiente de lo que los demás están haciendo por ti, tanto como en tu nombre o en el nombre de la empresa.
Generalmente, hay que dejar a un lado los procesos legales y financieros en las manos de los que saben de ellos, profesionales que sean cualificados o especialistas.
Pero tienes que tratar de estar lo mejor informado posible y asegurarte de tener alguna idea, de cuales son realmente tus obligaciones financieras desde un principio.
La declaración de impuestos en España
Hay algunas excepciones para la regla. Por ejemplo, no necesitarás declarar impuestos sí eres un empleado que gana menos de cierto límite.
Pero, tienes que mantener un registro detallado de casi todos los ingresos y comprobar, en cada una de las oficinas de impuestos o con alguna ayuda de un asesor financiero, que ciertamente no hay que declarar.
Pero, sí tus ingresos están por encima de estos límites, tienes que hacer una declaración.
Nadie te enviará el formulario, eres tú mismo quien tiene que obtenerlo acudiendo directamente a la oficina de impuestos o a un estando, donde se podría vender por algunos centavos.
IRPF
El IRPF es un impuesto que posee como objeto gravar la renta por la persona físicas.
Los primarios componentes de la renta son aquellos rendimientos del trabajo persona, como por ejemplo, los sueldos, los rendimientos de las actividades económicas, como las rentas percibidas por un autónomo de su negocio, los rendimientos del capital mobiliario, sean intereses, dividendos, etc., los rendimientos del capital inmobiliario, las rentas imputadas y las ganancias y pérdidas patrimoniales como lo son las que proceden de la transmisión de algún inmueble.
IS
Las rentas que son obtenidas por las personas jurídicas o sociedades son gravadas en España por el IS.
Este impuesto es otro exponente claro de un impuesto que ha tenido la experiencia de numerosas modificaciones y cambios con el paso del tiempo.
De este modo, la Ley 61/1978 integra una primeriza reforma en tal impuesto, el cual pretende evitar todas aquellas rebajas fiscales que se apliquen a esas inversiones de las empresas que no incentiven la creación de empleo.
IVA
El IVA constituye un gran pilar básico de la imposición indirecta en el país español.
Este se trata de un impuesto general que grava el consumo, diferenciándose de los Impuestos IIEE, que gravan el consumo de algunos bienes determinados.
El origen de tal impuesto es relativamente hace poco en España. Éste se establece a partir de 1986, por medio de la Ley 30/1985, del 32 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido, como un paso previo a la adhesión del país a la Unión Europea.
IIEE
Los IIEE, que también son denominados accisas gravan el consumo de algunos bienes como lo es el alcohol, tabaco y los hidrocarburos, entre otros, que a la misma vez son caracterizados por provocar costos sociales al perjudicar la salud y también por contaminar el medio ambiente.
Por esto, estos impuestos, además de poseer un objetivo recaudatorio, en ciertas ocasiones se usa como unas herramientas de políticas dirigidas a reducir el consumo de los mismos.
Tal es el caso, de países europeos como, Suecia, Reino Unido, Finlandia e Irlanda, que han establecido diversos impositivos muy altos para penalizar así tal consumo, principalmente, del tabaco y el alcohol.
Entre la estructura y composición del Sistema Tributario
En España, mientras pasaron estas últimas tres décadas se ha venido atenuando las diversas diferencias entre la estructura y composición del sistema tributario, según al de la UE-15.
Con el implantar la democracia y luego con las constantes reformar fiscales, se ha intentado que el sector público disponga de ciertos recursos necesarios para poder así, cubrir las demandas de servicios públicos que reclama la sociedad española, sin embargo, no siempre se ha conseguido.
Las transformaciones ya experimentadas pueden distinguirse respecto afecten al sistema tributario estatal o al autónomo y local.
Según a las primerizas, en una primera fase cabe considerar los cambios establecidos en la imposición sobre la renta personal y societaria en el año 1978, la introducción del IVA en el año 1986 y la reforma del IRPF en el año 1991.
En la segunda fase, como pudo señalar Domínguez et al. (2009), sucedieron las reformas constantes del IS en el año 1995 y las del IRPF en el año 1998 y 2006. En todo este engorroso proceso, se destaca la dualización que experimentó el IRPF, que todavía continúa hoy en día.
Una tercera y fase última, está enmarcada por el inicio de la crisis económica en el año 2008, desde donde se han ido introduciendo diferentes modificaciones en la legislación tributaria para así incorporar medidas y cambios que puedan colaborar con la difícil tarea de volver a activar la economía española.
Solución ante la Crisis
Por otra parte, el importante fenómeno descentralizador en España ha dejado un lugar para una seria transformación en el sistema de financiación autonómico y también el local.
Como un resultado, las CC.AA. y CC.LL. son las que han ido ganando en autonomía financiera con el objetivo final de poder escalar posiciones en términos de suficiencia sin olvidar por nada, el lograr garantizar además la equidad interterritorial.
A pesar, de los avances aún quedan ciertas tareas por resolver, las cuales han sido el fruto de la creciente globalización y de la actual coyuntura económica.
En ese aspecto, el gran desafío del sistema tributario español en la actualidad es tener los recursos suficientes de algún modo más eficaz, de manera que pueda facilitar la reducción del déficit público, sin la necesidad de tener que acudir en manera excesivas a un aumento de la presión fiscal o en su defecto a un recorte de la necesaria oferta de los delicados servicios públicos.
Estructura y organigrama de la AEAT
Bajo la directa dependencia del Presidente se encuentra:
-Presidencia.
-Consejo Superioir para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
-Comité Permanente de Dirección.
-Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.
-Comisión de Seguridad y Control.
Dependientes del Director General de la Agencia:
-Dirección General.
-Gabinete.
-Servicio de Auditoría Interna.
-Intervención Delegada.
-Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial.
-Departamento de Gestión Tributaria.
-Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
-Departamento de Recaudación.
-Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
-Departamento de Recursos Humanos.
-Departamento de Informática Tributaria.
-Servicio Jurídico.
-Servicio de Gestión Económica.
-Servicio de Gestión Económica.
-Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
-Servicio de planificación y Relaciones Institucionales.
-Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A nivel de territorio la Agencia está divida en 17 Delegaciones Especiales que corresponden a las 17 Comunidades Autónomas que existen de las que dependen 39 Delegaciones en las que al mismo tiempo se integran 195 Administraciones y 31 Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las cuales cuenta con competencias en todo el territorio del país, existe la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
E-administración
La Agencia Tributaria es pionera actualmente en la e-administración, en España, dando así la posibilidad de poder presentar la Declaración de la Renta por medio de la plataforma de Internet, así en el año 2008, se pudieron presentar en sus inicios 5.630.896 declaraciones de IRPF por tal vía y la página web oficial de la Agencia tuvo un aproximado de 265.827.451 visitas.
A través de los años, se han ido desarrollando los servicios que ofrece la agencia por medio de internet, además se han aumentado aquellos canales de prestación tales como, el teléfono, los SMS o la TDT.
De esta forma, todo ciudadano español, o que se residencie en España, se le es proporcionado cada una de las facilidades que actualmente existen para lograr tramitar los servicios necesarios, además del ciudadano contar con una extensa plataforma para atención al cliente, también cuenta con un orden de categorías lo cual ayuda a la ubicación rápida de cada una de las áreas de trámites que el usuario desee utilizar.
Se ha venido desarrollando un sinfín de herramientas con las cuales, se le pueda otorgar una facilidad al usuario de proceder a realizar cada una de sus operaciones, sin necesidad de siempre acudir a las oficinas, haciendo de todo el proceso no solamente más ordenado, sino mucho más eficaz y rápido.
La Agencia no tan solo proporciona información sobre formularios, documentos, o como realizar el proceso de tramitación; sino que también toma su tiempo para en cada una de las plataformas que posea, explicar detenidamente al usuario las funciones y objetivos del organismo, haciendo mucho más fácil la comprensión para los usuarios españoles tanto como para extranjeros, a quienes se les dificulta mayormente los niveles de procedimientos que se deben realizar.
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