DGT cita previa
Mantenernos al día con los documentos que garantiza la tranquila y bienestar a la hora de manejar, es completamente necesario, no sólo porque si faltase alguno de ellos podríamos llegar a ser detenidos por la policía, sino porque brinda la información necesaria en el momento de un accidente o altercado que podamos enfrentar.
Por esta razón en el artículo de hoy estaremos hablando acerca de La Dirección General de Tráfico o comúnmente conocido por sus iniciales DGT.
Hemos realizado para usted un artículo bastante especial y completo, donde no sólo le ayudaremos con las dudas que puedan aparecer al momento de querer realizar el trámite para alguno de los documentos que pertenecen a esta Dirección, sino que estudiaremos un poco de su trayectoria e importancia, le brindaremos direcciones y números, todo lo usted pudiese necesitar, lo encontrará aquí.
Cita previa DGT
Es de suma importancia anunciarle que para realizar trámites en cualquier jefatura de la DGT debe solicitar cita previa. Dicha cita le será otorgada para un lapso de quince días siguientes luego de su petición, le mostraran los días y horas disponibles y de esa forma usted podrá escoger el día y la hora que más le convenga.
Los trámites pude realizarlo la persona interesada o enviar a alguien que le represente, para este último caso la persona debe estar debidamente autorizado, para ello solo le harán introducir su nombre, apellidos y NIF de la persona que lo representara, en el formulario.
Si le llegase a suceder algo que le impide llegar a la cita, fácilmente puede anularla o modificarla llamando al 060.
Al usted entrar en la página web oficial de la DGT, haga clic en la sede electrónica, allí le guiarán hasta la solicitud de la cita previa para tramites en oficina.
Lo siguiente que verá es que le indican que escoja la oficina donde desea solicitar la cita y el tipo de trámite que usted quiere realizar, son dos sencillos pasos. En caso de que usted desee tramitar el canje de un permiso de Andorra, Corea, Japón, Mónaco o Suiza la página le brindara otras opciones.
La opción para consultar mediante NIF o NIE, se abre haciendo clic un poco más debajo de la anterior, allí le pedirán indicar Oficina, Fecha, NIF o NIE de la persona interesado, y por ultimo NIF o NIE del representante.
Para Consultar o Anular Cita Previa de Canjes de permisos de conducción, le pedirán nuevos datos, los cuales debe llenar y hacer clic en buscar, para obtener una mayor información de lo que desea.
Recordemos nuevamente que esta es la información oficial con la que se encontrara al ingresar al portal web de la Dirección General de Tráfico.
Le indicaremos el link, allí podrá encontrar las opciones que nosotros le hemos indicado, elija que la mejor se adapte a los tramites que usted quiera realizar:
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/cita-previa/jefaturas/
Las personas que deseen solicitan canjes de permisos de conducción de terceros países únicamente serán atendidos mientras soliciten la cita en la opción señalada como canjes de permisos de conducción.
Las personas que soliciten los canjes de permisos de conducción pertenecientes a la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo solamente serán atendidos si llegasen a solicitar en la opción señalada como canjes de permisos de conducción europeos.
NOTA IMPORTANTE: Debido a problemas técnicos que escapan de las manos de la Dirección General de Tráfico se ha paralizado temporalmente la admisión de peticiones de canjes de permisos de conducir a los ciudadanos venezolanos.
Únicamente serán tramitadas las citas que hayan sido solicitadas hasta el 11 de junio en formato de tarjeta de plástico. A través de la página se comunicará cuando vuelva a funcionar el servicio.
En acuerdo a una normativa vigente de protección de datos personales, los datos que usted ingrese al llenar el formulario serán tratados de forma confidencial y únicamente serán usados para la gestión del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, para de esa manera gestionar las solicitudes, escritos y comunicaciones de propósito general realizadas en la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Se aplicará lo establecido en la normativa de archivos y documentación. La persona responsable de realizar los trámites es la Dirección General de Tráfico, la Ciudadana Josefa Valcárcel 44. 3ª planta, 28071, Madrid.
Los derechos que la normativa de protección de datos le otorga podrá ejercitarlos ante: Unidad de Normativa, Ciudadana Josefa Valcárcel 44. 3ª planta, 28071, Madrid. Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es
No se encuentran previstas transferencias internacionales de los datos.
Estos se guardarán mientras transcurre el tiempo necesario para de esa manera poder cumplir con la finalidad para la que se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del tratamiento de los datos, y también de dicha finalidad.
Historia de la Dirección General de Tráfico
Las ansias y necesidad de desplazar persona o mercancía han existido desde siempre, podríamos decir que viene ligado a la existencia del hombre en la Tierra.
Desde su creación el tráfico conforma un fenómeno social, histórico económico y porque no jurídico en el cual se encuentran involucradas todas las sociedades, en el no existen barreras ni parámetros.
La aparición por primera vez de un automóvil a motor fue a finales del siglo XIX esto motivo e impulso la necesidad de ordenar el tráfico terrestre, pues ya no sólo andaban por allí carretas y caballos, ahora tendríamos a los automóviles, esto motivo al gobierno a gestionar el desarrollo y mantenimiento de los vehículos y las vías apropiadas por donde transitarían, ordenando así criterios y aptitudes que fueron necesarias para conducir dichos aparatos.
El artículo 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas señala el derecho a circular libremente, y es uno de los más importantes y fundamentales del hombre.
Lamentable ejercer este derecho conlleva un riesgo de daño personal y a terceras personas, que en lo posible debe evitarse o minimizarse.
En la actualidad las emisiones medioambientales por tráfico motorizado acusan de un grave riesgo sobre el medio ambiente y la salud de las personas, razón por la que vemos tantas alternativas, como subterráneos, el uso incrementado de las bicicletas, o caminadoras muy cómodas para transitar usando otros medios.
Estudios han demostrado que el ruido que proviene del tráfico y la contaminación acústica se encuentran totalmente asociadas al estrés. El sedentarismo ocasionado por el excesivo uso de transporte terrestre son factores que ayudan al incremento del sobrepeso y obesidad.
No es un secreto para nadie que los accidentes de tránsito han ocasionados gran parte de la pérdida de vidas y de la calidad de la misma en la población mundial en las últimas décadas.
Las estadísticas podrían sorprendernos, en estos momentos 1,3 millones de personas mueren por año debido a un accidente de tráfico.
Este tipo de accidente se ha convertido en una de las primeras causas de muerte, especialmente en los ciudadanos de menor edad, razón por la que las Naciones Unidas determinara declarando que el tiempo correspondido entre 2011-2020 sería la “Década para la Acción” a fin de buscar la solución para disminuir dicho problema y así mejorar las estadísticas sociales mencionadas antes, además de aumentar la movilidad en las personas.
A partir de 1778 se dicta el Real Decreta instando al gobierno español a gestionar la seguridad y comodidad de los caminos y tránsitos para una fácil comunicación, desde entonces el fenómeno circulatorio ha formado parte de la agenda de gobierno.
Aunque se dice entre los más estudiosos que la gestión de movilidad en España comienza en 1899, y es el 17 de septiembre de 1900 cuando se aprueba el “Reglamento para el Servicio de Choches Automóviles por las Carreteras del Estado” y es así como se matricula el primer vehículo en la historia de España un Clement, recibiendo la matricula PM-1.
Dicho Reglamento limitaba la velocidad a 28 km/h en vías interurbanas (todas aquellas fuera de poblados, autopistas y carreteras) y a 15 km/h en vías urbanas (las que se encuentran situadas dentro de poblados, calles y avenidas), era obligatorio matricular un solo registro a los vehículos de motor que circulasen por dichas vías.
Y por supuesto no podemos dejar de mencionar la publicación el 25 de septiembre de 1934 del “Código de Circulación” el cual llegaría para marcar toda la regulación en materia de tráfico, la circulación de vehículos a motor y seguridad vial hasta inicios del siglo XXI, así mismo la inauguración en 1982 la DGT como el primer centro de gestión de tráfico en España el cual regulaba un tramo de la N-II en la salida de Madrid.
Creación de la DGT
El gobierno en 1959 lucha por hacer frente a las necesidades que derivaban de la creciente motorización que para nada pensaba en disminuir o parar, procedieron a integrar a las distintas competencias dispersas entre los diferentes Ministerios.
Desde la fecha mencionada anteriormente que señala su creación, el Organismo Jefatura Central de Tráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Interior (antes conocido como Ministerio de Gobernación).
La esencia jurídica de la Jefatura Central de Tráfico es la de Organismo Autónomo definido en la Ley 6/1997 establecida el 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya finalidad no es más que el desarrollo de acciones tendentes que ayuden a mejorar el comportamiento y formación de aquellos usuarios con acceso a las vías, asimismo mejorando la seguridad en las vías y fluidez de la circulación de vehículos, para otorgarle a los ciudadanos todos los servicios administrativos pertinentes.
La Jefatura Central de Tráfico se podría decir que es un organismo autónomo, y dicho organismo tiene personalidad jurídica pública y diferenciada, patrimonio y tesorería de los mismos, autonomía de gestión y la plena capacidad jurídica y de obrar dentro de su esfera de competencias.
Este año celebramos el 50 aniversario de la creación de la DGT, debido a esto el portal web oficial de dicha organización ha publico majestuosos libros conmemorativos, en donde se puede leer acerca de la historia un poco más profundo, comparten anécdotas y han recopilado los mejores afiches o posters gráficos creados en el transcurso del tiempo.
Trámites y multas
Como ya hemos venido viendo la Dirección General de Tráfico es la encargada de mejorar el comportamiento y formación de aquellos usuarios con acceso a las vías, asimismo mejorando la seguridad en las vías y fluidez de la circulación de vehículos, para otorgarles a los ciudadanos todos los servicios administrativos pertinentes.
Por lo tanto, también es el Organismo encargado en establecer y entregar multas a aquellos que incumplan con los límites establecidos. Para más información acerca de esto, le invitamos a seguir leyendo.
Quizás no todos estén bien familiarizados con el término multa respecta, así que empezaremos diciendo que una multa o infracción de tránsito es el incumplimiento de las normativas de circulación de vehículos establecidas en las leyes de tránsito y acarrea una sanción administrativa (tipo de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta inadecuada o ilícita del administrada).
En algunos casos de tratarse de infracción muy graves, la sanción puede llegar a ser de orden penal, hasta llegar al punto de acarrear penas privativas de libertad (pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y consiste en impedir la libertad personal ambulatoria de la persona afectada).
Ahora que ya sabemos que es una multa y las consecuencias que acarrea con ella, proseguiremos a decir que estas pueden ser canceladas, y la Dirección General de Tráfico indica cómo puede pagar su sanción.
¿Cómo pagar una sanción de tráfico de la Dirección General de Tráfico?
Las sanciones de tráfico otorgadas por la DGT pueden cancelarse en periodo voluntario, a través de los siguientes medios:
- A través de Internet mediante las tarjetas de crédito o débito (Visa, MasterCard o Maestro), debe seguir los siguientes pasos y usar obligatoriamente los datos para efectuar el pago:
-Número de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia.
-Nombre y Apellidos, completos.
-Fecha de la denuncia o multa impuesta.
-Número de expediente.
-Importe total de la multa (esto es sin incluir reducción del 50%)
- Otra manera de hacerlo es llamando al 060, usando la tarjeta de crédito o débito (Visa, MasterCard o Maestro).
- En alguna de las oficinas de Correos, puede elegir la que mejor le acomode (abonara la tasa establecida por la entidad de Correos).
- En cualquier sucursal de La Caixa (Caixabank) entre lunes y viernes, en horario de 8:30 a 14: 00 horas.
- Usando sus tarjetas de crédito o débito en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, ubicadas dentro de las provincias de España, continúe leyendo y encontrara las direcciones de las Jefaturas).
Si usted cancela la sanción en el plazo de 20 días naturales contados a partir de que se le notifica la denuncia, el importe de la sanción le será reducido en un 50%.
La denuncia por incumplimiento de la obligación de no haber identificado al conductor de una infracción no tendrá reducción del 50%, esto se encuentra establecido en el artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial.
Podrá también cancelar la multa o sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico a través de Internet, por medio de cualquiera de sus tarjetas de crédito o de débito, pero debe ir ya conociendo el número de la sanción correspondiente a la multa.
Una forma de conocer el estado de todas sus sanciones pendientes por pagar es ingresando con un certificado digital o Documento Nacional de Identidad electrónico. Puede hacerlo a través del acceso mediante la opción “Pago de Multas con Cl@ve”.
Cl@ve es en pocas palabras un sistema orientado principalmente a unificar y también simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Este sistema tiene como objetivo principal el hecho de que el ciudadano pueda identificarse cuando se encuentre ante la Administración a través de claves concertadas (usuarios acompañado de contraseña), sin la necesidad de tener que estar constantemente recordando varias claves diferentes para lograr acceder a los diferentes servicios, para mayor información no dude en consultar el siguiente link:
https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/informacion-del-acceso-con-clave.shtml
IMPORTANTE:
- La sanción por pagar debe encontrarse en periodo voluntarios.
- Si posterior a pagar necesita o requiere de un duplicado del recibo podrá obtenerlo a través del enlace.
- Si llega a tener problemas o requiere más información para pagar su multa, puede llamar al 060.
La cancelación de sus multas es sumamente importante, usted se mantendrá al día con la Dirección General de Tráfico y podrá circular sin inconveniente alguno.
Recordemos también la importancia de ser responsables a la hora de manejar, si cometemos irregularidades o nos distraemos no sólo ponemos en riesgo nuestra vida, sino la de otras personas, vidas, sueños, familias enteras.
Mayormente las multas se dividen en:
Infracciones leves: hasta 100 €
Infracciones graves 200 €
Infracciones muy graves: 500 €
Te resumimos en el siguiente cuadro las sanciones por excesos de velocidad, que se encuentran vigentes desde el 25 de mayo de 2010.
Velocidad máx. Vía(km/h) | 50 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 |
Exceso grave | 51/70 | 71/100 | 81/100 | 91/120 | 101/130 | 111/140 |
Grave | 71/80 | 101/120 | 111/130 | 121/140 | 131/150 | 141/160 |
Grave | 81/90 | 111/120 | 121/130 | 131/140 | 141/150 | 151/160 |
Grave | 91/100 | 131/140 | 141/150 | 151/160 | 161/170 | 171/180 |
Muy grave | 101+ | 141+ | 151+ | 161+ | 171+ | 181+ |
Otras infracciones que puede cometer al volante seria la conducir vehículos con inhibidores de radar instalados, o con cualquier otro dispositivo instalado que pueda llegar a interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico, esta es considerada una infracción muy grave, sancionada con 6.000 € y ocasiona una pérdida de 6 puntos.
La sanción también implicará al taller que haya dispuesto instalar cualquiera de dichos dispositivos, se le impondrá una sanción de 3.000 y hasta 20.000 €.
Conducir con tasas de alcohol que excedan a las reglamentarias, se sancionara con una multa de 500 € y 6 puntos.
En el caso posible de que dicho conductor ya haya sido el año pasado por exceder el límite de la tasa de alcohol permitida o por circular con una tasa que supere el doble de lo permitido, la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
De la misma forma conducir con presencia de drogas en el organismo se sancionará con multas de 1.000 €. y 6 puntos.
Si los agentes no pudiesen llegar a identificar al conductor infractor, el importe de la sanción se doblara en función del tipo de infracción original.
Si la infracción cometida originalmente es leve, se doblará, si es una infracción grave o muy grave, el triple de la misma, y en ninguno de los casos mencionados podrá beneficiarse con la reducción del 50 %.
Lista de infracciones que suponen la pérdida de puntos
- Conducir con exceso de alcohol. 6 puntos.
- Conducir con presencia de drogas en la sangre. 4
- No cumplir con la obligación de someterse a pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas. 6 puntos.
- Conducir con miedo, en sentido contrario o la participación en carreras ilegales. 6 puntos.
- Conducir vehículos con represores de radares, o también conducir con vehículos con inhibidores y cinemómetros o cualquier mecanismo que pueda interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos.
- Exceder más de cincuenta por ciento los tiempos de conducción y en más de cincuenta por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
- Alterar el uso normal del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos.
- Conducir sin licencia o cualquier otra clase de permiso requerido. 4 puntos.
- Irrespetar las señales de tráfico. 4 puntos
- Arrojar a la vía objetos que puedan ser causantes de incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. 4 puntos.
- Realizar adelantamientos indebidos a otros autos. 4 puntos.
- Adelantar a los ciudadanos que se transportan en bicicletas, poniendo así su vida en riesgo.4 puntos.
- Ejecutar cambio de sentido en zonas prohibidas. 3 puntos.
- Realizar maniobras de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos
- Irrespetar las señales de los Agentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico que regulan la circulación. 4 puntos.
- Conducir utilizando manualmente el celular, programando el navegador, utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyen la atención. 3 puntos.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y elementos de protección. 4 puntos.
- Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibiendo el uso de ese vehículo. 4 puntos.
- Conducir vehículos usando mecanismo de detección de radares o cinemómetros.
Pago de tasas
Lo que usted necesita saber es que para la realización de ciertos trámites en la Dirección General de Tráfico se requiere el pago de montos o tasas públicas preestablecidas.
Una vez ya canceladas las la tasa que desee abonar podrá aplicarla a la realización de los tramites que desee, estos pueden ser tanto individuales como múltiples y a través de internet o todas las Jefaturas Provinciales a lo largo del país.
Puede realizar el pago de las siguientes formas:
- Vía internet: A través de la página web oficial de Tráfico, ingresando con el certificado digital o Documento Nacional de Identidad electrónico. Puede cancelar usando sus tarjetas de crédito o débito de un ente financiero adherido al pago de tasas con tarjeta, o haciendo todos los cargo a una cuenta bancaria.
El pago puede hacerlo antes de tramitar y posteriormente descargar la tasa para poder así administrarla a dicho trámite.
Requieres del DNI electrónico o en su lugar un certificado electrónico vigente admitido en la Administración General del Estado.
Deberá asegurarse de que la cuenta bancaria o la tarjeta con la que realizara el pago pertenece a y tiene como titular o persona autorizada a quien se identifica con el Documento Nacional de Identidad electrónico o el certificado que corresponda.
- Presencial, en la Jefatura de Tráfico de su preferencia, usando su tarjeta de crédito o débito. Podrá cancelar directamente en el momento que realice el trámite. Para esto necesita solicitar cita previa a través de internet o llamando al 060.
- Presencial, en la entidad financiera de su preferencia que se encuentre adherido al pago de tasas, tiene dos formas de hacerlo: en efectivo o cargando el dinero a una cuenta bancaria. En este caso deberás completar un formulario de autoliquidación de acuerdo al modelo 791.
Este modelo puede obtener en la Jefatura de Tráfico o en internet haciendo clic en el link a continuación: https://sedeapl.dgt.gob.es:7443/WEB_Tasas6b/jsp/profesionales/index.jspx lo llevará a la aplicación de pago electrónico de tasas y descarga del modelo mencionado anteriormente no es necesario el certificado electrónico.
- Serán emitidos tres ejemplares por medio de la aplicación, serán uno para usted, otro para la Administración y un último ejemplar para la entidad financiera colaboradora. Debe imprimirlo y seguir estos pasos:
- Consignar en la parte inferior la cuenta bancaria en la que desee realizar el cargo que corresponde al trámite a realizar. Por favor recuerde que este método de pago es exclusivo para la cancelación de tasas y con cargo en cuentas y en efectivo.
- Lo siguiente al pago, será que la entidad financiera se quede con la hoja 2Ejemplar para la Entidad colaboradora” y le haga otorgue las otras dos que posean firma o sello autorizado, o validación mecánica de la entidad.
- Luego, tendrá que presentarse en las ventanillas de las oficinas de Tráfico con el “Ejemplar para la Administración” correctamente validado.
Allí mismo el gestor de la oficina de Tráfico le hará entrega de las tasas correspondientes pagadas por el ente bancario, que podrá aplicarse a los tramites a realizar.
El “Ejemplar para el interesado” funcionara para justificar el pago realizado ante en ente financiero.
Debe tener en cuenta que cada formulario de autoliquidación número 791 se apega de un número de justificante que se repetirá en los tres ejemplares.
Usted tiene que descargar los tres ejemplares del formulario cada que desee realizar un pago, debido a que los números de justificantes son originales y únicos.
Los modelos se pueden fotocopiar, ni presentar más de una vez el mismo día, únicamente puede usarlo una vez por cada importe y para adquirir las tasas en el indicadas.
¿Cómo realizar el pago?
Usted puede hacer el pago de una tasa en el momento que desee, para posteriormente aplicarla al trámite correspondiente.
Si tiene disponibles tasas que pagó, pero no las uso en el transcurso del año, las mismas seguirán teniendo validez el siguiente año, únicamente deberá actualizar su valor, en caso de que lo necesite sí llegase a producirse un incremento en la cuantía correspondiente.
Para poder actualizar el valor de las tasas y de esa forma usarla el nuevo año, será necesario que acuda a la Jefatura de Tráfico de su preferencia.
¿Quiénes podrán realizarlo?
Cualquier persona natural o jurídica que tenga la disposición de fondos suficientes para poder realizar la transacción, debe disponer de una tarjeta y cuenta cuentas bancarias adheridas a ella, y se requiere que sea la misma persona que se identifique con DNI electrónico o en otro caso con certificado electrónico, sea el titular o cotitular de las cuentas bancarias.
Costo del trámite
El pago electrónico de las tasas es un servicio completamente gratuito en el cual no se cobra ninguna comisión, así mismo en Jefaturas o entidades financieras.
Obtener permiso o licencia de conducción
El objetivo de la Dirección General de Tráfico es garantizar la seguridad vial, y añadido a eso es hacer que los conductores posean la aptitud necesaria para conducir los vehículos disminuyendo así todo el riesgo posible.
Para esto, requieren que los ciudadanos dispongan de un permiso donde se les otorgue el derecho y se afirme la aptitud necesaria para poder conducir vehículos a motor o ciclomotores por vías públicas.
La Dirección General de Tráfico cuenta con todo lo necesario para que usted pueda obtener la obtención del permiso o licencia de circulación.
La DGT se asegurará de que se le otorgue el permiso a una persona que cuente con las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias para manejar un vehículo.
Los derivados de los permisos de conducir son las licencias, autorizaciones para la conducción de ciertos vehículos. Dicha autorización es la exigida para el manejo de vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos agrícolas especiales.
Lo que debe saber para obtener el permiso o licencia de conducir
Sera necesario que cumpla con cada uno de estos requisitos:
- La Dirección General de Tráfico es el único ente competente para emitir permisos y licencias de conducción en el Estado Español.
- Vivir en España. Si usted es estudiante, necesita demostrar la calidad de tal en el transcurso del período mínimo continuado de seis meses en el territorio.
- Si usted pertenece a un estado que forme parte de la Unión Europea, o algún otro Estado que sea parte del acuerdo sobre el Espacio Económico o si llegase a existir algún tipo de acuerdo bilateral entre España y su país, y usted allí posee un permiso de conducir de la misma clase, no será necesario que obtenga o solicite uno nuevo.
- No encontrarse privado por vía de resolución judicial que le cohíba del derecho de conducir vehículo de motor o ciclomotores, ni mucho menos estar sometido a suspensión o intervención administrativa.
- Contar con todas las aptitudes psicofísicas requeridas de acuerdo a la clase de licencia que solicite. De no ser así, usted puede optar por un permiso o licencia especial en tal caso que padezca alguna incapacidad.
- La edad que debe tener para cada permiso, mire a continuación:
14 AÑOS DE EDAD(CATORCE AÑOS DE EDAD) | Autos con movilidad reducida, hasta haber cumplido dieciséis años de edad, la licencia no le autoriza de conducir vehículos llevando otros pasajeros. |
15 AÑOS DE EDAD(QUINCE AÑOS DE EDAD) | AM o ciclomotores. |
16 AÑOS DE EDAD(DIECISESIS AÑOS DE EDAD) | LVA o vehículos agrícolas autopropulsados- |
18 AÑOS DE EDAD(DIECIOCHO AÑOS DE EDAD) | A2, B, B+E, C1 y C1, E |
20 AÑOS DE EDAD(VEINTE AÑOS DE EDAD) | Tipo A, dos años de antigüedad usando el permiso de la clase A2. |
21 AÑOS DE EDAD(VEINTIÚNO AÑO DE EDAD) | C, C+E D1 y D1+E |
24 AÑOS DE EDAD(VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD) | D y D+E. |
Documentación requerida
- Informe que indique su aptitud psicofísica, emitido por cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por la DGT. Le recordamos que el certificado sólo se mantiene valido durante 90 días.
- En caso de que sea la primera vez que usted solicite el permiso de circulación, le pedirán completar la solicitud de pruebas de aptitud, para obtener la presentación en las pruebas. Recordemos que antes de presentarte a las pruebas, debe llevar consigo el Informe de aptitud psicofísica.
- Una vez teniendo la firma del impreso, le pedirán declarar no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir, no encontrarse en sometimiento o suspensión o algún tipo de intervención administrativa, ni ser el titular permisos expedido de otros Estados.
- Poseer un documento de identificación como su DNI o Pasaporte, cualquiera de los dos debe estar vigente.
- La Dirección General de Tráfico verificara su dirección de residencia, no será necesario que presente el certificado de empadronamiento en papel.
¿Dónde presentar la solicitud?
- En la Jefatura de Tráfico de su preferencia. Consulte el Buscador de Dirección de las Jefaturas Provinciales http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/jefaturas-provinciales/
- Sera necesario que solicite cita previa online o por teléfono llamando al 060.
- De ser su primera vez solicitando el permiso, la autoescuela donde se esté formando será quien se encargue de presentar toda su solicitud.
Costo del trámite de licencia
- Por cada permiso o licencia que solicitud debe abonar 91,20 euros.
- Si llegase a tratarse de la recuperación del permiso por puntos, debe cancelar 28,00 euros.
- En caso de una licencia, solo necesita abonar 43,20 euros.
En la página oficial de la Dirección General de Tráfico, usted podrá encontrar mayor información acerca de este tipo de trámite.
Es completamente necesario que cumpla con todos los requisitos preestablecidos por la DGT.
10 consejos para conductores
- Conducir nos lleva a cargar con la gran responsabilidad de mantener la seguridad de nosotros mismos y las personas a nuestro entorno, por esta razón la Dirección General de Tráfico se encarga de estudiar a profundidad todo acerca de la persona a quien se le otorgara el permiso o licencia, hoy traemos para ti algunos consejos que te convertirán en un excelente y responsable conductor.
La posición al volante, es inmensamente importante y esencial para mantener la postura correcta al momento de conducir, esto aumenta su seguridad y la de los que le acompañan.
Le recomendamos mantener la espalda pegada al respaldo del asiento, piernas un poco flexionadas para alcanzar los pedales de forma correcta.
Asegúrese de que los retrovisores se hallen bien situados, coloque las manos adecuadamente sobre el volante y abroche el cinturón de seguridad, una vez hecho se encuentra preparado para conducir.
- Obedecer y respetar los límites establecidos de velocidad, esto varía según el tipo de vía por el que conduzca, de esa forma la velocidad máxima puede disminuir o aumentar.
Es de suma importancia mantenerse atento a las señales de tráfico, estas ayudan a la comprensión y límites para no excederse de velocidad.
- Atender al momento de frenar determina a un buen conductor, pues evitara accidentes, los automóviles cuentan con un sistema de frenos de tipo ABS que impedirán que al momento de frenar las ruedas delanteras se bloqueen tras una fuerte y repentina frenada.
- Mantener distancia cuando vamos por carreteras junto otros autos o al estar en una tranca, respetar dicha distancia de seguridad evitara colisiones, de esa forma también facilitaremos a los otros conductores adelantarnos de forma adecuada.
- Reaccionar correctamente al manejar por curvas, lo ayudarán a ser mejor conductor, la forma correcta de tomar una curva es frenar antes de encontrarse dentro de ella, cuando el automóvil aún se encuentra en vía recta, posterior a esto gire el volante usando ambas manos y realice el movimiento cuidadosamente.
- Evite por completo distraerse, la mayoría de los accidentes suceden en segundos de distracción, evite usar el celular, en su lugar apóyese en un dispositivo de GPS para que le indique por dónde ir.
- Antes de emprender un viaje largo por carretera, verifique que su vehículo se encuentre en buen estado, chequee los neumáticos, niveles de gasolina, agua u otros líquidos.
- Mantenga siempre una buena actitud, le aconsejamos estar relajados y que se encuentre en las condiciones adecuadas para manejar su auto, no sólo estará contribuyendo con su propia seguridad sino con la de los demás conductores.
- Por último, mantén una velocidad constante, evite acelerar de momento y frenar innecesariamente, al momento de acelerar se produce un uso excesivo de combustible para elevar la velocidad del auto, de esa forma de desperdicia parte de la gasolina.
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