Cita previa extranjería
El Ministerio del Interior es uno de los departamentos ministeriales en los cuales se divide el gobierno de España actual.
Este se encarga del control de la seguridad de los ciudadanos, es decir fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes al Estado, instituciones penitenciarias, protección civil, seguridad vial, entre otros. Hoy en día su titular es Fernando Grande-Marlaska.
España al año, gasta aproximadamente 21.828 millones de Euros en seguridad y en el orden público, lo cual supone un 2% del PIB.
El ministerio fue creado con el primer gobierno de José María Aznar (1996), como una ruptura del posterior Ministerio de Justicia e Interior, recuperando de esa forma la denominación que adquirió desde el año 1977 hasta el año 1994.
Al principio de la segunda legislatura de Aznar que fue en el año 2000, la estructura del Ministerio recurrió a ser modificada, para de esa manera hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país de la inmigración.
Durante los gobiernos de Zapatero (2004-2011), el Ministerio fue reformado en cuatro oportunidades en los años 2004, 2006, 2007 y 2008.
Rajoy fue quién realizó la última modificación de la estructura del Ministerio cuando llegó al gobierno en el año 2012.
¿Cómo pedir la cita previa en extranjería?
Ya hoy en día está habilitado el sistema de Cita Previa por internet para la solicitación de trámites de extranjería.
Las provincias en donde ya ha sido habilitado este sistema de cita previa de extranjería son: Coruña, Albacete, Araba, Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Cáceres, Cantabria, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Zamora, Guadalajara, Huelva, Huesca, Illes Balears, Jaen, Castellón, Las Palmas, León, Sevilla, Logroño, Madrid, Málaga, Girona, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, S. Cruz de Tenerife, Tarragona, Teruel, Toledo, Zaragoza, Valencia.
La solicitud de la cita previa extranjería tiene que ser elaborada por el ciudadano extranjero o su representante con el cual esté autorizado.
Los trámites luego de solicitar la cita previa suelen ser:
-Autorización de residencia y trabajo inicial
-Renovación de permisos de residencia y trabajo
-Residencia de larga duración y larga duración UE
-Tarjeta de Familiar de Comunitario
-Certificado de Ciudadano de la Unión Europea o NIE de ciudadanos comunitarios
-Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero
-Otros
El proceso de la petición de la cita previa extranjería, te permitirá de manera simple elegir entre diversos turnos y horas que estén disponibles en el sistema.
El sistema te va a permitir seleccionar igualmente entre los distintos trámites y te otorga un número de justificante con el cual puedes modificar la cita previa, confirmarla o en su defecto anularla.
Accediendo a la página oficial del Ministerio del Interior puedes solicitar tu cita previa, https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html .
Por vía telefónica también puedes solicitar tu cita previa, al mismo tiempo que puedes pedir dirección por sí no logras solicitarla por medio de la plataforma de internet, 807 502 019.
También puedes solicitar tu cita previa por medio de la App “Cita Previa Extranjería”.
Cita previa extranjería por internet
Para pedir una cita previa tienes que entrar a la Sede Electrónica de la Secretaría del Estado de las Administraciones Públicas.
Luego de que hayas accedido, tienes que introducir la provincia del lugar en donde resides y pulsar “Aceptar”.
Luego elige el trámite que deseas realizar de las opciones que se te muestras en el desplegable y a continuación haz clic en “Aceptar”.
Después de haber completado este paso, te aparecerá una ventana con un resumen de la documentación que necesitas y de los modelos de solicitud que necesitarás para realizar el trámite correspondiente.
Ahora tienes que introducir los datos que te solicita el formulario, que variarán en función del trámite y luego haz clic en “Aceptar”.
Luego de que hayas completado este paso, sigue las instrucciones para así confirmar el día y la hora de tu cita previa.
Con un carácter general, aquellos trámites que están permitidos llevarse a cabo en una oficina de extranjería son:
-Permiso de trabajo y residencia.
-Reagrupación familiar.
-Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales como arraigo familiar.
-Renovaciones de residencias temporales.
-Autorización de residencia de larga duración.
-Modificación de situaciones de personas extranjeras.
-Autorización de residencia de menores.
-Visado de adopción de menores extranjeros.
-Autorización de residencia de familiares de ciudadanos comunitarios.
-Cédulas de inscripción.
-Recursos y expedientes sancionadores.
Cita previa extranjería por APP
También puede solicitar tu cita previa extranjería por medio de la aplicación móvil “Cita Previa Extranjería”, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas disponible para dispositivos inteligentes.
Por medio de la APP, el ciudadano extranjero puede solicitar, consultar e incluso anular una cita previa para acudir a una oficina de extranjería.
Además de esto, la aplicación incluye un buscador de oficinas de manera actualizada en el momento de la consulta.
Descarga la APP en el siguiente enlace, https://play.google.com/store/apps/details?id=es.aapp.citap
Funciones del Ministerio del Interior
Al Ministerio del Interior le corresponde las siguientes funciones:
–La preparación y la realización de las políticas del Gobierno respecto con la administración general de la seguridad ciudadana.
-La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en la relación con la libertad y la seguridad personal, en términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.
-El mando mayor, la dirección y la coordinación, de cada una de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
-El control de cada una de las empresas y todo el personal de la seguridad privada.
-El ejercicio de cada una de las competencias que, en el aspecto policial, le atribuye la legislación vigente en materia de la extranjería.
-La Ley de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados.
-La administración y régimen de las instituciones penitenciarias.
-El ejercer de las actuaciones que sean necesarias para el buen desarrollo y evolución de los procesos electorales.
-El ejercer de cada una de las competencias que estén legalmente atribuidas sobre protección civil.
-La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
El ministro del Interior, siendo este el titular del departamento, le son responsables las siguientes funciones:
-La Iniciativa, la planificación, la dirección e inspección de todos los servicios del ministerio.
-La mayor posición de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del estado.
-Las funciones que sean otorgadas por otras leyes o normas especiales.
Además del cumplir y el control de cada una de las funciones, el Ministerio del Interior se encarga del publicar periódico de todos los informes de criminalidad.
Estructura del Ministerio del Interior de España
Según con los dispuestos en el Real Decreto 770/2017, del 28 de Julio, el Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
-Secretaría de Estado de Seguridad.
-Dirección General de la Policía.
-Dirección General de la Guardia Civil.
-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
-Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
-Subsecretaría del Interior.
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Política Interior.
-Dirección General de Tráfico.
-Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
-Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Extranjería
Se le considera extranjero, a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre todos los derechos y todas las libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que está establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en donde el país de España esté formando parte.
Las nacionalidades de cada uno de los estado que pertenecen a la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario serán regidos por las normas que lo regulan, siéndoles así de aplicación la Ley Orgánica citada en aquellos aspectos que podrían ser mucho más favorables.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley:
-Los agentes diplomáticos y cada uno de los funcionarios consulares que sean acreditados en España, así como también el resto de los miembros de las misiones diplomáticas de carácter permanente o especiales y de las oficinas consulares y su familia que en todo caso, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén sensibles de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de las autorización de residencia.
-Los representantes, que estén asignados y el resto de los miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se indiquen a celebrar en España, así como sus familiares.
-Los funcionarios que estén destinados en organizaciones internacionales o intergubernamentales con su sede en el país de España, así como sus familias a quienes los tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Ciudadanos de la Unión Europea
En este apartado se pueden tomar las condiciones para la realización de los derechos tanto de entrada como de salida, de la libre circulación, la residencia, la estancia, la residencia de carácter y trabajo en España por parte de la población de otros Estados que sean miembros de la Unión Europea tales como, Alemania, Bulgaria, Bélgica, Austria Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Chipre, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Reino Unido, Malta, República Checa, República Eslovaca, Portugal, Rumanía y Suecia.
De los cuales restan los Estados que forman parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que son Islandia, Noruega y Liechtenstein y de los nacionales de la Confederación Suiza, así como las limitantes a los derechos pasados por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Control de Fronteras
En este apartado podrán adquirir información acerca de los documentos que te permitirán la entrada al territorio de España, documentos que son válidos para el cruce de las fronteras, relación de los Estados que conforman la Unión Europea.
Espacio Económico Europeo o en su defecto en lo que se aplica el acuerdo de Schengen, tal como cada una de las obligaciones por parte de los transportistas según el control de documentos o a la remisión de la información.
Las exigencias sanitarias
Cuando y como lo ha de determinar el Ministerio del Interior, según con los Ministerios de Sanidad y de Empleo, toda aquella población que pretenda entrar en territorio español tendrán que presentar de manera obligatoria, en cada puesto de la frontera el certificado sanitario expedido en el país del cual procede por cada uno de los servicios médicos que necesite la Misión Diplomática o la oficina Consular española.
O en su defecto someterse a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada en la frontera, con el objetivo de acreditar que realmente no padecen alguna de las enfermedades que sean cuarentenables y que estén contempladas en el reglamento sanitario internacional.
Tal como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin ningún perjuicio de los que se esté disponiendo, al efecto, por las normativas de la Unión Europea.
El derecho de asilo y protección subsdiaria
Dentro de este apartado, podrás encontrar información acerca de la protección internacional que integra el derecho de asilo, que es concedido a todos los refugiados, y a la protección subsidiaria, que se le proporciona a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y que no pueden volver a su país de origen.
Apátrida
El término o la palabra apátrida describe a cada una de las personas, que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
La normativa básica reguladora comprende:
-Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, elaborada en Nueva York el 28 de septiembre del año 1954. Instrumento de adhesión de España del 24 de abril del año 1997.
-Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
-Real Decreto 865/2001 del 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
El acuerdo de Schengen
El Acuerdo de Schengen fue aquel mediante el cual diversos países de Europa eliminaron los controles en las fronteras interiores entre cada uno, y trasladaron entonces esos controles a las fronteras exteriores con países terceros.
El acuerdo, que fue firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en el año 1985 y en vigor desde el año 1995, establece entonces un espacio común que es denominado espacio Schengen, el cual comprende una gran parte del continente europeo.
Los países que participan aplican normas comunes para así poder controlar las fronteras exteriores y también en materia de visados y de la cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el carácter penal.
Hoy en día forman parte del espacio Schengen los siguientes países:
Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Austria, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Francia Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, República Checa, Letonia, República Eslovaca, Portugal, Suecia y Suiza.
Estancia legal de extranjeros en España
La estancia y la residencia son aquellas dos maneras o situaciones en las que un extranjero se puede encontrar en España.
La Estancia temporal (turismo).
Este con carácter general no puede ser mayor a 3 meses es decir, 90 días, sin embargo, el extranjero podrá prorrogar esa estancia por otros 3, en un cómputo de 6, sin poder superar ese tiempo.
En los momentos de entrada con visado, cuando la duración de esta sea inferior a los tres meses se va a poder prorrogar la estancia que esté figurando en el visado, que en ningún caso podrá ser mayor a la estancia máxima que se indica en el apartado anterior.
El extranjero entonces que haya entrado a España con objetivos que no sean de trabajo o de residencia, salvo en los casos de ser titular de algún visado para la búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que indica el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, puede solicitar una prórroga de estancia, con cierto límite temporal previsto.
En cuando a la residencia, esta puede ser de diversos tipos:
-Residencia no lucrativa.
-Sin realización de actividad remunerada. Por rentar para mantenerse el extranjero y familia.
-GOLDEN VISA.
-Residencia no lucrativa por inversión inmobiliaria en España.
-Residencia no lucrativa por inversión en Capital.
-Residencia Lucrativa.
-Residencia para Emprendedores y Actividades Empresariales.
La autorización de la residencia temporal de inicio y autorización de residencia permanente cuando estos no se encuentren en territorio español.
La autorización de residencia por causas excepcionales, se deberán presentar personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.
En todos los supuestos se tendrá que presentar la solicitud de residencia en modelo oficial, tanto original como la copia.
Se acompañarán en estos trámites de extranjerías documentos originales, que a su vez serán devueltos al ser cotejadas las copias que sean correspondientes.
La autorización de residencia de extranjeros no lucrativa
Los extranjeros también van a poder residir en España, sin la necesidad de trabajar lo que se conoce como residencia no lucrativa, reuniendo diversos requisitos tales como:
-Copia del pasaporte completo o el título de viaje, o en todo caso, la cédula de inscripción en vigor, con vigencia mínima de 1 año.
-Certificado de antecedentes penales, que es expedido por autoridades del país de procedencia.
-Certificado médico oficial
-Documentos que faciliten medios de vida suficientes para la estancia de la residencia que se está solicitando, incluyendo en su caso, los de su familia.
Los medios económicos, han de acreditarse con anterioridad a la residencia en España y tienen que ser suficientes para sufragar los gastos de estancia y de regreso, y en todo caso, lo de sus familiares también, según con las siguientes cuantías: para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM, que es en este año asciende a aproximadamente 2.130,04 euros.
Para sostener a cada uno de los miembros de la familia, el 100% del IPREM que en este año asciende a 532,51 euros.
La Golden Visa en España o visado de oro
Este tipo de visados especiales, te permitirán la residencia de los inversores, así como también del conyugue y los hijos que sean menores de 18 años de edad, residir en España por un tiempo inicial de al menos 1 año.
-Compra de inmuebles como persona física.
Van a poder solicitar este tipo de visado, los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España, con una inversión de valor del inmueble que sea igual o mayor a 500.000 euros.
Los requisitos. El inversor además de los requisitos generales para la entrada y residencia para los residentes no lucrativos, tiene que haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles libre de cargas o gravámenes.
Esta certificación del Registro de la Propiedad deberá ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de la residencia.
-Compra de inmueble como persona jurídica o sociedad.
La sociedad con la que adquiera el inmueble, el local o la vivienda no tiene que estar domiciliada en paraíso fiscal y siempre que tenga directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda entonces nombrar o desistir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
El número de identificación de extranjero (NIE)
De conformidad con lo que está dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, la cual fue reformada por la Ley Orgánica 8/2000:
Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estadía o documento que les habilite para de esa manera permanecer dentro de territorio español, aquellos ciudadanos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en función de los dispuesto en la norma sobre extranjería y a esos que, por los intereses económicos, profesionales o en su defecto sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo con un carácter secuencial.
El número personal será quien identifique al extranjero, que tiene que figurar en todos los documentos que se le expidan o en su caso que se tramiten, así como en cada una de las diligencias que se estampen en su pasaporte o en su documento análogo.
El número de identidad del extranjero N.I.E, tiene que ser otorgado de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el primer apartado, a excepción de determinados casos, como es el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, sociales o profesionales, que tienen que interesar de dicha Dirección General la asignación del número indicado, siempre y cuando se concurran los requisitos siguientes:
-Que no se encuentren en España en situación irregular.
-Que se justifique de manera documental los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
La Ley Orgánica 11/2003 del 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad de los ciudadanos, la violencia doméstica y la integración social de cada uno de los extranjeros, se establece en su exposición de motivos:
Las penas que privatizan la libertad menores a seis años impuestas a un extranjero que no reside legalmente en el país de España, serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, a excepción del juez o del tribunal, antes de la audiencia del Ministerio Fiscal
Excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifique el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
De igual forma, tanto los jueces como los tribunales, a instancia del Ministerio, acordarán en cierta sentencia la expulsión del territorio nacional a tal extranjero que no reside legalmente en España, tendrá una condenación a pena de prisión igual o en su caso mayor a los seis años..
En el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o luego de que se entiendan a cumplir las tres cuartas partes de la condena dicha, a excepción de forma motivada, aprecien que el delito presenta una naturaleza, y justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
La expulsión entonces se llevará a efectos sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal.
La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier proceso administrativo que tenga por objeto o fin la autorización para residir o en todo caso trabajar en España.
En el supuesto de que, luego de acordada la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión, esta no pudiera llevarse a acabo, se va a proceder al cumplimiento de la pena de privatización de la libertad originariamente impuesto o del período de condena pendiente.
El extranjero en consecuencia no podrá regresar a España, en un plazo de 10 años aproximadamente, contados desde la fecha de su expulsión y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.
De ese modo, cualquier extranjero que de alguna forma intente quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores, será regresado por la autoridad del gobierno, comenzando a computarse de nuevo el plazo de la prohibición para entrar en su integridad.
La inmigración en España
La inmigración en España es desde finales de la década del 2000, un fenómeno de mucha importancia demográfica y económica. Los datos de inmigración son uno de los elementos básicos de la demografía de España, en conjunto con los de mortalidad, fecundidad y emigración.
Según información del INE, los datos provisionales en el año 2016, indican que la población extrajera que reside en España es de 4.418.898, la población española de 42.019.525 y el total vendría siendo de 46.438.423 habitantes.
En muy poco tiempo, España ha pasado de ser un país que genera emigración a ser un país que recibe un gran flujo migratorio.
Al comenzar el año de 1973, en conjunto con la crisis del petróleo, la emigración de los españoles al exterior comenzó a dejar de tener importancia y se provocó el retorno de muchísimos emigrantes españoles que hoy en día permanecen; siendo este un suceso que se piensa que ha sido obligado por el descenso del atractivo de trabajo de los países que acogen a la población emigrante y de otras relacionadas con los asuntos de pensión de vejez.
El restablecer de la democracia se relacionó de manera directa con una fase de relativo equilibrio en los niveles migratorios totales, que se encabezó y logró prolongar hasta los mediados de los años 1990.
Hoy en día se cree también, que las nuevas generaciones de españoles que nacieron fuera del país, vuelven por causa del trabajo-valor que resulta mucho más atractiva por el euro.
La dinámica que demostró la economía española desde ese entonces, puede explicar el crecimiento fuerte de la inmigración.
Desde el año 2000, España ha presentado una de la más grandes tasas de inmigración anual del mundo, más o menos desde tres a cuatro veces la tasa media de Estados Unidos, y ocho veces más que la francesa.
En el año 2005 solamente era superada relativamente en el continente europeo por Chipre y Andorra.
Hoy en día, su tasa de inmigración total anual puede llegar solamente al 0,99%, ocupando así el puesto número 15 dentro de la Unión Europea. Además es el noveno país de la Unión Europea, con el mayor porcentaje de países como Luxemburgo, Irlanda, Austria o Alemania.
Los extranjeros elevan la población española
En el año 2017 llegaron 146.611 extranjeros, mientras que el padrón de españoles disminuyó en 20.174 personas.
El total de la población en España asciende entonces a 46.698.569 personas, por lo que se estudió que el crecimiento de la población se acelera por la llegada de inmigrantes.
A la fecha del primero de enero del 2018, en España hay 46.698.569 persona empadronada, 126.437 más que un año antes, un alza del 0,3 % que se logra explicar por el aumento del número de extranjeros y que se consolida el crecimiento de la población que inició en el año 2016, luego de cuatro año ininterrumpidos de caídas.
Así es como en el año 2017, la población extranjera aumentó en 146.611 personas lo que equivale a un 3,2%, mientras que la española se redujo a uno 20.174 equivaliendo a 0,05%, según se refleja en el Avance de la Estadística del Padrón Continuo a 1 enero de 2018 que fue difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que además de esto, advierte de que tales cifras tan solo son provisionales y que las definitivas se conocerán a finales del año.
Desde el año 1998, el cual es el primer año del cual existen datos oficiales del Padrón Continuo el cual aglutina a cada padrón municipal, la población de España aumentó ininterrumpidamente hasta el año 2012, cuando se invirtió la tendencia que en el año 2016 se logró revertir, y que se mantuvo hasta el 2017.
INE, indica que desde el año 2000 el aumento fue provocado por la inscripción de extranjeros que pasaron de 923.879 ese año a 5.751.487 a 1 de enero del año 2011.
A partir de tal momento, la cifra empezó a descender, y se registró la mayor caída en el año 2013, con 522.751 extranjeros menos, y esta tendencia se mantuvo hasta el año 2016 cuando el número se minimizó por última vez a 45.774.
Del total de la población, 41.979.151 personas poseen nacionalidad española equivaliendo a 89,9% y 4.719.418 extranjera que equivale al 10,1%.
Extracomunitarios
El INE señala que de los 146.611 nuevos extranjeros empadronados, 2.709 proceden de la Unión Europea la cual ya suma un aproximado de 1.780.698 y 143.902 son extras comunitarios.
De los comunitarios lo más numerosos son los rumanos contando con 673.017, los británicos con 240.934 y los italianos con 206.066, mientras que de los extras comunitarios los mayoritarios son los marroquíes que cuentas con más o menos 769.050, los chinos 215.748 y los colombianos cuentan con 165.608.
El INE resalta que, en el año 2017 se destaca un aumento del número de ciudadanos de Venezuela con 26.608, Colombia 20.250 y Marruecos 19.380, con la caída de los procedentes de Rumanía, Ecuador y Bulgaria.
En términos relativos destaca el aumento del 38,6% de venezolanos, consecuentemente seguidos por los hondureños.
Por nacionalidad, indica el INE que las diferencias más notables fueron encontradas en el grupo de 16 a 44 años en donde el 55,3% son extranjeros y el 34,7% son españoles.
La edad media de la población de España es de aproximadamente un 43,1 años, pero hay ciertas diferencias entre la de los españoles y la de los extranjeros.
Las edades medias mayores entre los extranjeros son las de los británicos, alemanes, y franceses, mientras que los más jóvenes son los marroquíes, hondureños y paquistaníes.
Por comunidades autónomas
El INE ofrece además, datos por comunidades autónomas, en donde se mantiene la tendencia de un año antes. Así, en el año 2017 la población cayó en nueve de ellas y ha aumentado en ocho.
Y las más pobladas fueron, Cataluña y Comunidad de Madrid en frente de las menos, La Rioja, Andalucía, Cantabria y Comunidad Foral de Navarra.
La población extranjera aumentó en todas ellas, exceptuando Extremadura y las que poseen un nivel mayor de foráneos son Baleares, Cataluña y Región de Murcia, acompañando a la ciudad autónoma de Melilla. En otro extremo se encuentran Extremadura, Galicia y el Principado de Asturias.
Ley de extranjería de España
La Ley de Extranjería es aquel nombre con el cual se le conoce a la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, acerca de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la cual fue modificada por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009.
Esta entonces, es aquella norma la cual puede regular la entrada y estancia o estadía de los extranjeros extracomunitarios en todo el territorio nacional, tal como los derechos y libertades que se les pueden reconocer a cada uno.
Hoy en día, el Reglamento de desarrollo pudo ser aprobado por el Real Decreto 2393/2004, del 30 de diciembre.
Con una fecha del 30 de junio del año 2011 el cual será sustituido por el reglamento de desarrollo, aprobado también por el Real Decreto 557/2011 del 20 de abril.
Esta ley, comprende setenta y un artículos que están estructurados en cinco títulos.
El título Preliminar el cual conforma disposiciones generales y el restante hacen referencia, directamente a los derechos y libertados de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones en la materia de extranjería y el procedimiento de sanciones y la coordinación de cada poder público.
Los derechos y libertades
La regla general respecto a los derechos de los extranjeros se cimienta en el artículo 3 de la Ley, el cual establece que se ejerza los derechos reconocidos en la Constitución española en ciertos términos establecidos en la ley de extranjería y los tratados internacionales, que son interpretados según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros ciertos tratados que son vigentes sobre los derechos humanos.
Sí no existiera la norma específica, se entenderá que todos los extranjeros realizan sus derechos de igual manera que los españoles.
Los derechos específicos más importantes son:
–Ser tratado con respeto y dignidad.
-Ser informado de todos los cargos presentados y obtener garantía de una resolución rápida y justas del caso.
-Ser notificado, bajo demanda de cada uno de los cambios ocurridos en la condición del acusado.
-Ser escuchado en cada una de las decisiones a tomar en referencia a las audiencias de pedidos de clemencia, libertad condicional o sentencias.
-Restitución u otra solución de compensación monetaria.
-Devolución de efectos personales ya no necesarios como evidencia.
-Ser informado de cada uno de los pasos a seguir en el caso de algún hostigamiento o intimidación.
-Que un abogado este a su disposición para que le ayude a informar a algún empleador de la situación y a sus acreedores sí esta lo impide en el cumplimiento de sus deudas y permitirle participar en el proceso de justicia criminal.
-Ser avisado de las acciones últimas de un caso, en medio de los procedimientos de apelación.
-Ser notificado con tiempo de fechas apuntado en la corte.
-Recibir guía y ayuda en la procuración de recursos dentro de la comunidad que lo ayuden recuperar de los resultados del acto criminal.
Régimen de entrada
El régimen de entrada de los extranjeros dentro del territorio nacional es regulado en los artículos 25 y 27 de la Ley, que es desarrollada en los artículo 1 a 16 del Reglamento.
La normativa de España ha tenido que adaptarse, a causa de la pertenencia a la Unión Europea, a la regulación comunitaria. El tratado de Ámsterdam comunitarizó estas materias e integró en el Tratado de la Comunidad Europea un Título IV relativo a “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”.
Se han incluso aprobado referentemente determinados Reglamentos Comunitarios, especialmente relacionados con los visados y ciertas Directivas.
Por tanto, el Tribunal Constitucional firmó, en su sentencia 72/2005 del 4 de abril, que la constitución española realmente no reconoce como un derecho fundamental de los extranjeros acceder al territorio de España, y que será el legislador el que podrá reconocerlo y condicionarlo al cumplimiento de requisitos determinados.
La entrada legal es un presupuesto fundamental para que la situación del extranjero pueda y logre ser conforme a las normativas y así puede realizar plenamente todos los derechos que la Ley reconoce.
El extranjero que pretenda entrar a España, tiene que hacerlo por los pasos fronterizos que estén habilitados y durante las horas que estos estén abiertos.
Si se accede al España, desde un Estado del Espacio Schengen, al haberse ya eliminado tales controles fronterizos, será el mismo extranjero quien tenga que declarar la entrada en el plazo hábil de solamente tres días en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
Respecto a cada extranjero en España, es posible darnos cuenta la cantidad de derechos que disponen dentro del territorio nacional, por lo que no es extraño observa la gran mudanza de poblaciones hacía este país, además del sistema de extranjería dependiente del Ministerio del Interior por el cual resulta ser fácil adquirir las herramientas suficientes para realizar los trámites necesarios como ciudadano extranjero.
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